JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ HUGO FRANCISCO ÁVALOS CÁRDENAS.

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la especie, en atención a los antecedentes planteados por las partes en estrados aparece que la necesidad de mantener las medidas de seguridad impuestas a Hugo Francisco Ávalos Cárdenas se encuentra justificada desde que el problema de consumo de sustancias prohibidas, que originaría una alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer la seguridad de la víctima, se mantiene. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el inciso final del artículo 464 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 letras g) e i) en el caso que nos ocupa, y justificándose su imposición, resulta plenamente procedente la imposición de las medidas de prohibición de acercamiento a las víctimas y la obligación del imputado de abandonar el inmueble que sirve de domicilio a éste. Tercero: Que lo anterior es en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia catorce de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla que revocó las medidas cautelares impuestas y se declara que Hugo Francisco Ávalos Cárdenas se mantiene sujeto a las medidas del artículo 155 letras g) e i) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 esto es, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien fue del parecer de confirmar la referida resolución teniendo únicamente presente que los hechos ocurrieron el tres de junio de dos mil veintiuno, y de haber comparecido a la audiencia acompañado de su padre, que es la víctima, sin que éste haya denunciado el acaecimiento de nuevos actos de violencia intrafamiliar. Devuélvase vía interconexión. N° 2186-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia catorce de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla que revocó las medidas cautelares impuestas y se declara que Hugo Francisco Ávalos Cárdenas se mantiene sujeto a las medidas del artículo 155 letras g) e i) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066 esto es, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien fue del parecer de confirmar la referida resolución teniendo únicamente presente que los hechos ocurrieron el tres de junio de dos mil veintiuno, y de haber comparecido a la audiencia acompañado de su padre, que es la víctima, sin que éste haya denunciado el acaecimiento de nuevos actos de violencia intrafamiliar. Devuélvase vía interconexión. N° 2186-2023 Penal.

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San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 2186-2023-PENAL RUC: 2100530685-7 RIT: 1893-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: M.P C/HUGO FRANCISCO ÁVALOS CÁRDENAS Tipo de recurso: Penal-apelación cautel

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