FALCÓN/SALAS
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JEANNETTE IVONNE FALCÓN ISLA, cédula de identidad Nº 9.556.655-3, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, en contra de ISABEL SALAS CASTRO, Jueza de Garantía de Talca quien, impidiendo a la defensa ejercer sus fundamentos, rechazó la solicitud de abono a la condena del tiempo que su defendida permaneció privada de libertad en causa diversa. Explica que la amparada actualmente cumple las penas de 700 días de presidio menor en su grado medio y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora de dos delitos de microtráfico de drogas, las cuales inició el 9 de junio de 2022, debiendo culminar el 29 de octubre de 2025. Argumenta que en audiencia de 13 de julio de 2023 la defensa inició señalando que el fin de ella era solicitar abono a las penas que actualmente cumple la amparada del tiempo que permaneció privada de libertad en causa diversa donde fue condenada a 3 años de presidio menor en su grado medio la que finalmente cumplió con remisión condicional. En dicha causa mi defendida estuvo en prisión preventiva durante 307 días; sin embargo, dicho tiempo no fue imputado al tiempo de la pena sustitutiva la que se cumplió por un período de 3 años. Sostiene que antes de terminar la solicitud la jueza interrumpió a la defensa entregando la palabra al Ministerio Público adelantando que la solicitud era improcedente. La defensa solicitó se permitiera fundamentar la petición, pero la jueza insistió en que el Ministerio Público hiciera sus peticiones, oponiéndose a lo planteado por su parte. En definitiva, la jueza calificó la petición de abonos como un “abuso del derecho” y “cuenta corriente”. Lo descrito no sólo coarta su derecho, sino
Fundamentos
fundamentos y, finalmente, se resuelva la solicitud de abono. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacúa el informe solicitado doña Isabel Salas Castro, Jueza de Garantía de Talca, quien indica que por sentencia de 15 de septiembre de 2009 se condenó a la amparada a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio como autora delito del artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, sustituyendo la pena corporal por la de remisión condicional de la pena y, para el evento que no se diere cumplimiento al beneficio, deberá considerarse como abono el tiempo que permaneció privada de libertad ininterrumpidamente en esta causa entre el día 20 de Marzo de 2008 hasta el día 21 de Enero de 2009, ambas fechas inclusive. Posteriormente, da cuenta de las penas que actualmente cumple la amparada y las causas en las cuales fueron impuestas, por lo que es efectivo que se encuentra ingresada en calidad de condenada rematada en el C.C.P. Femenino de Talca, para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, dictadas en causas RIT 3770-2022 y RIT 6645-2018, ambas de ese tribunal. En la primera de las causas citadas la defensa solicitó se considerada como abono heterogéneo, el tiempo que estuvo afecta a cautelar de prisión preventiva la amparada en causa RIT 3759-2008, petición a la cual no se dio lugar por los argumentos expuestos en la audiencia, esencialmente estimando improcedente este abono en causa en que se dicta sentencia condenatoria y el tiempo privado de libertad es menor al de la pena impuesta, el cual forma parte de los abonos considerados para dicha la condena, es decir, no existen excesos de tiempo que puedan ser considerados como vulnerado su derecho a la libertad de la condenada. Entiende que la circunstancia que se haya otorgado y cumplido la pena alternativa remisión condicional, no muta el tiempo privado de libertad en este caso, como ahorro para la comisión de delitos futuros, añadiendo que el periodo que estuvo en prisión preventiva en dicha causa forma parte de la pena impuesta en la causa rit 3759-2008. Sostener lo contrario estima esta Juez, que es hacer abuso del derecho, más aun si consideramos que conforme artículo 5 de la ley 18.216 el tiempo mínimo de la remisión condicional es de 1 año y máximo de 3 años y es el juez el que determina el tiempo de observación. Argumenta que la recurrente podrá no compartir la interpretación de las normas que al respecto realiza la informante, en relación a los abonos heterogéneo, estimando que es justicia considerar, en el evento que una causa que mantuvo privado de libertad a un imputado termine por sentencia absolutoria u otra forma de termino diverso a una sentencia condenatoria, pero éste no es el caso. Asimismo, afirma que no se ha vulnerado de manera alguna el derecho a la defensa por parte del Tribunal, toda vez que el abogado defensor expuso su pretensión señalando los hechos en que se funda y realizo su petición, fue oído el Ministerio Publico y se resolvió rechazando la pretens
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JEANNETTE IVONNE FALCÓN ISLA, en contra de la resolución de 13 de julio de 2023, dictada por doña ISABEL SALAS CASTRO en causa RIT 3770 – 2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, sólo en cuanto en su lugar se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda cite a una nueva audiencia para que se debata acerca de la solicitud de la recurrente, hecho lo cual resolverá, con fundamentos de hecho y de derecho, lo que juzgue procedente al respecto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol 317-2023/Amparo.
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Talca, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JEANNETTE IVONNE FALCÓN ISLA, cédula de identidad Nº 9.556.655-3, actualmente priva
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