SIN INFORMACION

JORGE ALBERTO COLINA CASTILLO Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR)ACOGIDA/RECH/RD.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE ALBERTO COLINA CASTILLO, GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CARABALLO, BETHZABE COROMOTO COLINA CASTILLO, RONNY JOSÉ PEREZ ROJAS, ANGELI DEL ROSARIO ROA ALCALA, DAMIAN ALEJANDRO BARRIOS, CARLA SARAI GIMON GUTIÉRREZ, ELIAS NIGALE URIANA GIMON, NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIÉRREZ, ORIANA YERALDINE FLOREZ ZABALA, ERICK ALFONSO SANTIAGO CARRILLO, NINOSKA NAILE NÚÑEZ COLMENARES y YARMILA PAOLA NÚÑEZ COLMENARES, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentados el 02 de junio de 2020, 02 de junio de 2020, 06 de junio de 2021, 18 de febrero de 2022, 07 de diciembre de 2020, 18 de noviembre de 2020, 14 de mayo de 2022, 14 de mayo de 2022, 11 de noviembre de 2020, 22 de diciembre de 2021, 09 de octubre de 2021, 09 de marzo de 2021 y 29 de marzo de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas dentro del plazo de 15 días corridos, con costas. Se acompañan documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas por JORGE ALBERTO COLINA CASTILLO y GABRIELA DE LOS ANGELES GARCÍA CARABALLO, el 02 de junio de 2020, están en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”; respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por BETHZABE COROMOTO COLINA CASTILLO, el 06 de junio de 2021, está en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estad

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, respecto de la recurrente NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIÉRREZ, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe que rola a folio 8, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva ha sido otorgada mediante Resolución Exenta N° 23168605, de 9 de junio de 2023, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, respecto de la recurrente YARMILA PAOLA NUÑEZ COLMENARES, conforme a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de residencia definitiva se encuentra paralizada, mediante comunicación de folio N°38959019, de 18 de mayo de 2023, según consta en documento agregado a folio 8, siendo de carga de la recurrente acompañar una declaración jurada de expensas vigente, en lo que respecta a los ingresos económicos del sostenedor y cancelar los derechos de la residencia definitiva, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, evidenciando que es responsabilidad de la recurrente remitir lo solicitado, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Sexto: Que, en cuanto a los demás recurrentes de autos, la dilación que ha experimentado la tramitac

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de NATACHA CAROLINA MATHEUS GUTIERREZ y YARMILA PAOLA NUÑEZ COLMENARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto sólo a favor de JORGE ALBERTO COLINA CASTILLO, GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CARABALLO, BETHZABE COROMOTO COLINA CASTILLO, RONNY JOSÉ PEREZ ROJAS, ANGELI DEL ROSARIO ROA ALCALA, DAMIAN ALEJANDRO BARRIOS, CARLA SARAI GIMON GUTIÉRREZ, ELIAS NIGALE URIANA GIMON, ORIANA YERALDINE FLOREZ ZABALA, ERICK ALFONSO SANTIAGO CARRILLO y NINOSKA NAILE NÚÑEZ COLMENARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-5223-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE ALBERTO COLINA CASTILLO, GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA CARABALLO, BETHZABE COROMOTO COLINA CASTILLO, RONNY JOSÉ PEREZ ROJAS, ANGELI DEL ROSARIO ROA ALCALA, DAMIAN ALEJANDRO BARRIOS, CARLA SARAI GIMON GUTIÉRREZ, ELIAS NIGALE URIANA GIMON, NATACHA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica