GARRIDO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023 se recurrió de amparo en favor de Dionicia María Garrido Gómez, venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque dispuso el cierre arbitrario de la visa de responsabilidad democrática que solicitó el 4 de abril de 2020, recibiendo el 11 de noviembre del mismo año una comunicación masiva por correo electrónico que informó tal circunstancia, derivadas de la contingencia sanitaria, sin habérsele notificado el acto terminal del procedimiento. lo que vulnera su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que reactive el procedimiento de visación dentro del plazo de 30 días hábiles. A folio 4, con fecha 20 de julio de 2023 la Dirección General de Asuntos Consulares solicitó el rechazo del arbitrio, primero, por incompetencia territorial, por cuanto al encontrarse fuera del territorio nacional la amparada y presentarse la acción contra la citada Dirección, cuyo domicilio está en la comuna de Santiago, corresponde a la Corte con competencia en esta última jurisdiccional, conocer el asunto de marras. Añadió que en atención a la fecha en que fue solicitada la visa, de modo tal que por esta vía se está reclamando de hechos acaecidos hace más de 3 años, lo que no armoniza con el carácter urgente de la presente acción. Agregó que el recurso de amparo no está regulado para acelerar trámites administrativos, al tiempo que no se advierte amenaza, privación ni perturbación de la garantía amparada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto la incompetencia territorial reclamada: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional de amparo fue declarada admisible, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre del año pasado. A mayor abundamiento, los efectos de la conducta aquí reclamada pueden hacerse valer en esta región y en cualquier otra del territorio nacional, lo que refuerza la competencia para conocer y emitir pronunciamiento. II.- En cuanto al fondo de este arbitrio: Segundo: Que del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por el servicio recurrido, se advierte que la circunstancia por la que se reclama no amenaza, priva ni perturba el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal, específicamente la libertad ambulatoria, sin perjuicio de que el supuesto fáctico del recurso pueda implicar la vulneración de otra garantía que sea materia de una acción constitucional distinta. Tercero: Que, además, encontrándose residiendo en país extranjero, la amparada no tiene impedimento alguno para ingresar a Chile, por una categoría migratoria diferente a la que aquí esgrime, de conformidad con la actual ley de migración N° 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia territorial y, respecto del fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Dionicia María Garrido Gómez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1369-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023 se recurrió de amparo en favor de Dionicia María Garrido Gómez, venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque dispuso el cierre arbitrario de la visa de responsabilidad democrática que solicitó el 4 de abril de 2020, recibiendo el 11 de noviembre del mismo a
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