SIN INFORMACION

FIGUEROA/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:        Comparece en representación de   Rodrigo Edmundo Figueroa Jaramillo y Luisa Marisol Figueroa Jaramillo, el Abogado  Marcelo Vargas Martínez, RUT 9239412-3, domiciliado en calle Guido Beck 480, Panguipulli, quién interpone Reclamación de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.201.200- 3, representada legalmente por su alcalde don Pedro Burgos Vásquez, Rut 12338608-6,  ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins 793, Panguipulli, y específicamente, respecto del Decreto de fecha 01 Febrero del año 2023, que aprobó la “Ordenanza de Humedales Rurales”, solicitando que se deje sin efecto en base a las siguientes consideraciones que expone.  Manifiesta en primer lugar, que sus representados son poseedores regulares y propietarios de los inmuebles denominados lotes R2, R3, R4, R5, R7, B1 y B3 correspondientes al resto de la hijuela N° 187 que resultó de la división de la comunidad indígena encabezada por Carlos Antimilla, ubicada en Coñaripe, comuna de Panguipulli, de una superficie de 9,40 hectáreas cuyos títulos de dominio se encuentran inscritos a fojas 425 N° 511 y a fojas 570 N° 687, ambos en el Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli y que  adquirieron por herencia de sus padres, según consta en  escritura pública de liquidación y adjudicación de comunidad hereditaria de fecha 26 de Diciembre del año 2016 y escritura de rectificación y complementación de fecha 7 de Abril de 2017. Agrega que sus representados  procedieron a lotear y subdividir el predio, transfiriendo mediante compraventas a terceros, reservándose para si el resto de la hijuela 187.  Indica que  Mediante Decreto de 01 de Febrero de 2023,  por Acuerdo del Concejo Municipal de Panguipulli  de  fecha 31 de Enero de 2023, se aprobó la Ordenanza Local N°1/2023 sobre Humedales Rurales de esa comuna, afirmando que esta es ilegal porque vulnera los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, y 25

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que,  el Abogado Marcelo Martínez Vargas en representación Rodrigo Edmundo Figueroa Jaramillo y Luisa Marisol Figueroa Jaramillo,  deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Panguipulli, por haber dictado el Decreto 1/2023 de fecha 01 Febrero del año 2023,  por acuerdo del Concejo Municipal de fecha 31 de Enero de 2023,  que aprobó la “Ordenanza de Humedales Rurales”, la   que estima  ilegal porque extendería  la potestad normativa municipal a materias que no forman parte de las competencias y atribuciones de los municipios,  e infringiría  los  artículos 1º, 3º, 4º, 5º, y 25º, de la Ley Nº 18.695  Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 6º, 7º de la Constitución Política, en relación con  el artículo 2° de la Ley N°18.575,  Bases Generales de la Administración del Estado, creando la figura de un “humedal rural”,  actuando fuera de sus competencias, creando  incluso una metodología técnica para determinar su área. Asimismo y como efecto de contenido de la Ordenanza, considera infringido el artículo 19 N°24 de la Constitución,  al imponer limitaciones graves que atentan contra el derecho de propiedad, sin contar con una ley que lo habilite, denunciando también infracción a los artículos 28, 34, 36 y 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,  al establecer actividades permitidas o prohibidas en un área rural, que no cuenta con un instrumento de planificación territorial que lo regule, incurriendo también en ilegalidad al no permitir expresamente e incluso prohibir la construcción del tipo obras que siempre se  permiten en el área rural desregulada, como lo son las viviendas del propietario. Admite que las municipalidades cuentan con facultades para regular materias ambientales establecidas por el artículo 25 de su Ley Orgánica, pero con la salvedad que estas siempre se deben realizar dentro de las competencias atribuidas por la Ley.              SEGUNDO: Que, al  contestar el reclamo, la Municipalidad de Panguipulli  expuso que   la Ordenanza no tiene como objetivo limitar el dominio ajeno sino que por el contrario, pretende dar pautas de comportamiento a la comunidad en general, procurando la protección, conservación y preservación de los humedales rurales, dando directrices y estableciendo zonas de resguardo como las prohibiciones respectivas para efectos del cuidado y preservación de los humedales y de  la flora y fauna que en ellos se desarrolla. Afirma que el municipio no ha afectado la edificación de ninguno de quienes residen en los sectores aledaños a los humedales protegidos, por lo que la limitación al dominio se fundamenta en meras especulaciones y no en vulneraciones concretas,  actuando dentro de sus facultades como organismo articulador de demandas y soluciones en conjunto con la comunidad y las autoridades  competentes respectivas en la materia. Remitiéndose a la normativa citada por la parte reclamante cuya infracción denuncia en su presentación, el rec

Fallo

se declara Alcalde de la Comuna de Panguipulli de fecha 08 de Junio de 2021.   A folio 7, por resolución de fecha 26 de Abril de 2023, se recibió el reclamo a prueba por el término legal de siete días y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente:   “Efectividad de haber incurrido la reclamada en las ilegalidades señaladas”. A folio 11, la  reclamante acompañó:  1. Copia de cartografía aprobada por la dirección de planificación SECPLAN de la Municipalidad de Panguipulli del mes de Enero de 2022.   2. Informe N° 58 de fecha 10 de Marzo de 2023 del Director Regional de la Región de Los Ríos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI al Sr. Contralor Regional de Los Ríos, sobre la legalidad de la Ordenanza de Humedales Rurales de la Municipalidad de Panguipulli.   A folio 14,  por resolución de fecha 11  de Mayo de 2023, atendido lo dispuesto en el artículo 151 letra g) de la Ley N° 18.695,  se ordenó pasar  los autos a la Sra. Fiscal Judicial de Turno para su informe.  A folio 15, la parte reclamada objetó los documentos signados con los numerales 3°, 4°, 6° y 9° del reclamo   A folio 17,  por resolución de fecha 18 de Mayo 2923, se tuvo presente la objeción para la vista de la causa.   A folio 24, se evacuó informe fiscal.   A folio 28,  por resolución de fecha 1° de Junio de 2023,  Se decretó traer los autos en relación y agregarlo para su vista.             CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que,  el Abogado Marcelo Martínez Vargas e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia,  veintiuno de julio  de dos mil veintitrés.             VISTOS:        Comparece en representación de   Rodrigo Edmundo Figueroa Jaramillo y Luisa Marisol Figueroa Jaramillo, el Abogado  Marcelo Vargas Martínez, RUT 9239412-3, domiciliado en calle Guido Beck 480, Panguipulli, quién interpone Reclamación de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli

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