ROA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece la señora Blanca Roa Henríquez, empleada, domiciliada en Paicavi N° 3017, Villa Pedro Montt, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, entidad jurídica de derecho público, representada por su Director Regional don Rodrigo Sepúlveda Espinoza, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 799, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña del departamento N° 501-C del edificio ubicado en Perú N° 501, Valdivia, que se encuentra arrendado a don Juan Saldivia Muñoz desde el 1 de enero de 2022. Agrega que el uno de marzo del presente año, el arrendatario se percató que el desagüe del baño y la descarga de aguas servidas se encuentran colapsados, por lo que los desechos orgánicos escurrieron hacía el inmueble, con los consecuentes problemas de salubridad que ello supone. Refiere que las cámaras de alcantarillado se encuentran obstaculizadas con construcciones ligeras que fueron emplazadas por el servicio recurrido. Sostiene que Aguas Décima concurrió a realizar una inspección, constatando que el recurrido mantiene construcciones ligeras irregulares sobre las cámaras domiciliarias de alcantarillado, que hace imposible solucionar el problema de escurrimiento de las aguas servidas. Afirma que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra su derecho de propiedad, así como la igualdad ante la ley, atendido que se han emplazado construcciones sobre las cámaras domiciliarias de alcantarillado sin obtener las autorizaciones respectivas, afectando a los residentes y propietarios del inmueble ya individualizado a través de un acto de autotutela. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido demoler las construcciones existentes dentro en un plazo de 30 días y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en que el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos mantiene construcciones irregulares sobre las cámaras domiciliarias de alcantarillado, lo que genera problemas de escurrimiento de las aguas servidas en el edificio ubicado en Perú N° 501, Valdivia, aunque la recurrida se ubica el mismo como Avenida Ramón Picarte N°1509 y N°1513. El objeto del presente recurso es el siguiente: “1.- Que SERVIU debe a su exclusivo costo, demoler en el plazo de 30 días hábiles desde que quede ejecutoriada la sentencia, las construcciones existentes en las dos cámaras de alcantarillados denunciadas; 2.- Que, Serviu, y, siempre a su pleno costo, deberá como consecuencia de la demolición de dichas construcciones, proceder a retirar y a dejar despejado de los materiales de desecho en toda el área en donde se encuentran emplazadas ambas cámaras, dejándolas libre y expeditas como se encontraban prístina u originalmente…”. Segundo: Que, al folio n° 26 el recurrido manifestó que “…procederá a notificar a los actuales comodatarios de los referidos inmuebles a fin solicitar su restitución. Asimismo, procederá a realizar gestiones tendientes a realizar la demolición de estas construcciones” agregando que “...por tratarse de un servicio público, existe un presupuesto asignado para el año 2023, por lo cual, será menester identificar recursos necesarios que permitan a este SERVIU contratar vía licitación pública la demolición y retiro de escombros, lo que claramente superará más de 30 días hábiles, tal como lo solicita la recurrente”. A su turno, la apoderada del Servicio recurrido al alegar en estrados, expresó que las construcciones objeto del presente recurso se encuentran emplazadas en un área de uso común y que son de larga data, estimando que en un plazo de seis meses se podrían ejecutar las acciones comprometidas. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes -en especial la solicitud de atención de Aguas Décima- y lo expresamente reconocido, se tiene por acreditado que las construcciones en cuestión obstaculizan el libre acceso a la o las cámaras de alcantarillado del mencionado edificio. Cuarto: Que, en las circunstancias antes expuestas, no resulta razonable la petición del Servicio recurrido de otorgar un plazo de seis meses para solucionar la situación que motivó la presente acción constitucional, ya que ello implicaría que la actora deba seguir soportando las consecuencias del desperfecto y/o colapso de la o las cámaras de alcantarillado, con las afectaciones sanitarias que aquello trae aparejado. Quinto: Que las construcciones que impiden el acceso de los trabajadores de la empresa Aguas Décima para inspeccionar y/o destapar la o las cámaras de alcantarillado, perturba el adecuado ejercicio del derecho de propiedad de la actora, dado que tal situación trae consigo problemas de salubridad y, en consecuencia, a fin de proteger la garantía constitucional d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, el recurso de protección interpuesto por la señora Blanca Roa Henríquez en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos y se ordena al recurrido realizar las acciones necesarias para coordinar y permitir un expedito ingreso -despejando los eventuales obstáculos- a la empresa Aguas Décima, a cargo de la red sanitaria, para que la misma pueda inspeccionar y, en su caso, realizar los trabajos de limpieza o los que se requieran en las cámaras de alcantarillado del lugar, de inmediato o dentro de tercero día, informando de su cumplimiento a esta Corte. Asimismo, dentro de un plazo razonable que no exceda de seis meses, la recurrida deberá demoler las construcciones emplazadas en la parte posterior del edificio ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 1509 y N° 1513, Valdivia, y retirar los escombros que ello pudiese generar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 216-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Visto: Comparece la señora Blanca Roa Henríquez, empleada, domiciliada en Paicavi N° 3017, Villa Pedro Montt, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, entidad jurídica de derecho público, representada por su Director Regional don Rodrigo Sepúl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica