MP C/ ARMANDO ENRIQUE CASTELLANOS MUJICA
Rol
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Armando Enrique Castellanos Mujica. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración la pena probable que se puede imponer por los delitos formalizados en un procedimiento abreviado que se llevara a cabo en la audiencia ya fijada, aparece desproporcionado decretar la prisión preventiva de una persona que en el mejor de los casos para el Ministerio Público será con una pena sustitutiva en libertad y que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, pueden cautelar de mejor forma los fines del procedimiento, sobre todo dar protección a la víctima, a través de monitoreo telemático. Notifíquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-1760-2023. En Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, siendo las 09:54 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés
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