JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

GINA ISABEL MIRANDA VELASQUEZ C/ DIEGO ALISON SILVA LEMUS

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes,

Fundamentos

considerando la fecha de comisión del hecho de 29 de octubre de 2017, sin que a la fecha de la audiencia en que se decretó el sobreseimiento definitivo se hubiere formalizado al imputado y atendido lo dispuesto en el artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, no aplicable al instituto del requerimiento y atendido a lo dispuesto en los artículos 250, letra d), 253, 256 y 370 del Código Procesal Penal y artículo 93 n° 6 y 95 del Código Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiuno de junio dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Coyhaique, mediante la cual hizo lugar a declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Acordada la resolución anterior con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y no dar lugar al sobreseimiento definitivo, por apreciar que en presencia de un simple delito como el examinado, no resulta perentoria la formalización de la investigación, bastando el ejercicio oportuno de la acción penal correspondiente en el procedimiento simplificado, a fin que cobren aplicación los institutos de suspensión e interrupción de la prescripción penal respectiva, a diferencia de las faltas, lo que ha ocurrido en la especie, mediando inclusive un período de sobreseimiento temporal por rebeldía contemplado en el artículo 96 del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol 166-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes, considerando la fecha de comisión del hecho de 29 de octubre de 2017, sin que a la fecha de la audiencia en que se decretó el sobreseimiento definitivo se hubiere formalizado al imputado y atendido lo dispuesto en el artículo 233, letra a), del Código Proce

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