MP AYSEN C/ MARIA ELENA CALDERA BUCAREY
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de la imputada; que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta proporcionada en atención a que la libertad de ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad del hecho, carácter y circunstancias de comisión, así como existencia de procesos pendientes, por lo que otras medidas cautelares de menor intensidad no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 146 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva de la encartada MARÍA ELENA CALDERA BUCAREY. Regístrese y devuélvase. Rol 185-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de la imputada; que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida caut
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