SIN INFORMACION

BRACHO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este arbitrio Harold Antonio Bracho Padilla, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud relacionada con su situación migratoria, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que ampliando su informe a folio 11, la entidad recurrida Servicio Nacional de Migraciones señala que el trámite incoado a consecuencia del requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra concluido y que ya se resolvió la petición de la parte recurrente, en la fecha y en la forma que pormenorizadamente detallan; 3°).- Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; 4°).- Que ahora bien, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado por la parte recurrente como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, las recurridas han señalado que tal petición ya ha sido resuelta, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de quien dedujo el presente arbitrio. Atendido lo an

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de oportunidad, se rechaza el recurso de protección deducido por Harold Antonio Bracho Padilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección 1564-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este arbitrio Harold Antonio Bracho Padilla, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud relacionada con su situación migratoria, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones

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