JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

REYNUABA/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que de los antecedentes aparece que el trabajador presentó a ejecución ante el tribunal a quo dos títulos ejecutivos distintos, los que resultan complementarios respecto de las acreencias de que es titular, a saber, la carta de aviso de despido y el acta del comparendo verificado ante la Inspección del Trabajo, expresando claramente en el petitorio libelo que la ejecución comprende todas ellas, por los montos que se indican. 2°) Que sin embargo, por resolución de nueve de mayo pasado, el tribunal a quo ha limitado dicha pretensión, al circunscribirlo a un único título -el último- por entender que cada juicio ejecutivo debe tener por causa solo uno, sin que semejante prohibición se encuentre establecida en la codificación laboral o la procesal civil, que es supletoria en la materia, en cuyo ámbito es común la existencia de ejecuciones con numerosos títulos coexistentes, respecto de un mismo obligado. 3°) Que de esta forma, se advierte que el tribunal ha alterado la sustanciación regular del procedimiento, afectando los derechos del trabajador ejecutante, al privarlo del derecho reconocido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, de solicitar y obtener el incremento establecido de forma especial y exclusiva, respecto de la carta de aviso de despido. Por estas consideraciones, actuando esta Corte de oficio en uso de sus facultades correctoras, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA la resolución nueve de mayo del año en curso, que rola a folio 24 de la causa de origen, así como todo lo obrado con posterioridad y que sea consecuencia de aquella, incluida aquella de catorce de junio de dos mil veintitrés, debiendo enmendarse el procedimiento a fin de seguir la ejecución respecto de los dos títulos ejecutivos presentados. En atención a lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso elevado a conocimiento de esta Corte. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-118-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, actuando esta Corte de oficio en uso de sus facultades correctoras, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA la resolución nueve de mayo del año en curso, que rola a folio 24 de la causa de origen, así como todo lo obrado con posterioridad y que sea consecuencia de aquella, incluida aquella de catorce de junio de dos mil veintitrés, debiendo enmendarse el procedimiento a fin de seguir la ejecución respecto de los dos títulos ejecutivos presentados. En atención a lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso elevado a conocimiento de esta Corte. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-118-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que de los antecedentes aparece que el trabajador presentó a ejecución ante el tribunal a quo dos títulos ejecutivos distintos, los que resultan complementarios respecto de las acreencias de que es titular, a saber, la carta de aviso de despido y el acta del comparendo verificado ante la Inspección del Trabajo, expresando

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