SIN INFORMACION

/FELIÚ

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada en representación de Elías Fabian Maldonado Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 14 de julio de 2023 en causa RIT 573-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, por el magistrado Fernando Feliú Correa, en los términos que indica en su presentación. Sostiene que con fecha 14 de julio de 2023, en audiencia de formalización de la investigación, el fiscal del Ministerio Público señaló expresamente que dicho acto de comunicación del amparado no se llevaría a cabo en su totalidad, pidiendo una nueva fecha, la cual se estableció para el 01 de agosto del 2023. No obstante lo anterior, se procedió a efectuar debate de aplicación de medidas cautelares, con oposición de aquello por la defensa, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, la cual debía cumplirse en un plazo de 24 horas. Refiere que el delito imputado al amparado es aquel contemplado en los artículos 139 y 139 bis de la ley de pesca e indica que la prognosis de pena está en los 541 días, resultando por tanto desproporcionada la aplicación de la citada medida cautelar, en desmedro de una de menor intensidad como lo es un arresto domiciliario, sumado a la debilidad de los antecedentes para la imputación que da cuenta el hecho de solicitar una nueva fecha para los efectos señalados por parte del ente persecutor. De este modo, los antecedentes tenidos a la vista por el magistrado dicen relación con grabaciones telefónicas que el amparado no ha tenido oportunidad de contrastar, no contando con una pericia acorde que permita dar credibilidad a las mismas. A su vez, señala que la defensa no cuenta con todos los antecedentes de la carpeta investigativa que atentan contra el debido proceso. Previas referencias a la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar y de la procedencia del presente recurso de amparo, señala que los hechos denunciados vulneran la garantía de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Juzgado de Garantía de Ancud, la cual habría sido resuelta con una formalización de cargos incompleta y con falta de antecedentes de la defensa técnica que vuelven ilegal y arbitraria la misma, sosteniendo a su vez la desproporcionalidad de aquella de acuerdo con el mérito de los antecedentes que se indicaron por parte del ente persecutor. Tercero: A su turno, el juez informante sostiene que los presupuestos de la presente acción de amparo no concurren, toda vez que existen vías ordinarias para analizar el mérito de la decisión adoptada y que no han sido utilizadas por la recurrente en cuestión, y que la misma fue adoptada en cumplimiento de todos los presupuestos exigidos por la ley a dichos efectos, señalando que los argumentos dicen relación con una cuestión de mérito que escapa a los fines de la acción de amparo, abogando por su rechazo. Cuarto: El artículo 5 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad que debe observarse en la dictación de cualquier medida que implique una privación o restricción de libertad de cualquier persona que sea objeto de una investigación penal en su contra, garantía procesal que otorga rendimiento a lo señalado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política respecto del debido proceso en favor de todo interviniente dentro de un proceso judicial. Luego, el artículo 140 del mismo cuerpo legal establece los requisitos de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, tanto en un aspecto formal como en un ámbito de mérito de la misma decisión, señalados en las letras a), b) y c) de aquella norma. De este modo, para imponer la citada medida cautelar, y en general, cualquier otra de aquellas estipuladas en el Código Procesal Penal, se debe haber comunicado la formalización de la investigación que se siga en contra del imputado que corresponda, a petición del ente persecutor o querellante, en su caso y con previo debate que se otorgue entre todos los intervinientes, incluyendo en ello a la defensa letrada presente en la audiencia pertinente. Quinto: Así las cosas, teniendo presente que con fecha 14 de julio de

Fallo

por tanto desproporcionada la aplicación de la citada medida cautelar, en desmedro de una de menor intensidad como lo es un arresto domiciliario, sumado a la debilidad de los antecedentes para la imputación que da cuenta el hecho de solicitar una nueva fecha para los efectos señalados por parte del ente persecutor. De este modo, los antecedentes tenidos a la vista por el magistrado dicen relación con grabaciones telefónicas que el amparado no ha tenido oportunidad de contrastar, no contando con una pericia acorde que permita dar credibilidad a las mismas. A su vez, señala que la defensa no cuenta con todos los antecedentes de la carpeta investigativa que atentan contra el debido proceso. Previas referencias a la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar y de la procedencia del presente recurso de amparo, señala que los hechos denunciados vulneran la garantía del artículo 19 N°7 en cuanto a la libertad personal y seguridad individual del amparado, con una resolución que resulta ilegal al infringir las normas que la regulan, y por establecerse como una pena anticipada. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene la inmediata libertad del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, quién indica que en estos hechos, el recurso de amparo resulta improcedente. Funda lo anterior al señalar que el recurs

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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada en representación de Elías Fabian Maldonado Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 14 de julio de 2023 en causa RIT 573-2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, por el magistrado Fernando Feliú Correa, en los términos que indica en su presen

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