SIN INFORMACION

JEAN CARLOS APONTE BAUTISTA CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Jean Carlos Aponte Bautista, por sí, nacionalidad dominicana, con domicilio en la ciudad de Quellón, quién interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los hechos que expone en su acción. Señala que el 05 de julio de 2018 ingresó al país por paso no habilitado en la frontera con Perú, siendo detenido por personal policial y puesto en libertad después de efectuarse un empadronamiento de su persona. Refiere que, desde el ingreso al país, ha realizado trabajos de manera independiente en el área de la construcción y reparación de muebles, así como producción de artesanías que comercializa a través de redes sociales, logrando establecer un arraigo social y laboral en Chile. Que desde mediados de julio de 2018, vive en su domicilio ubicado en Kilómetro 2 S/N de la comuna de Quellón, uniéndose civilmente con Deissy Natalie Velásquez Hernández, de nacionalidad chilena. Sin embargo, con fecha 29 de noviembre de 2019, se le notifica la Resolución Exenta N°1720/1662, emitida el 23 de marzo del mismo año por parte de la Intendencia de Arica y Parinacota, que resuelve su expulsión del territorio nacional. Alega vulneradas las garantías del artículo 19 N°7 sobre su libertad personal y seguridad individual, y la protección de la familia e igualdad ante la ley, siendo la citada medida desproporcionada a su caso, toda vez que ha mantenido una residencia pacífica, durante un tiempo considerable, atentando de ese modo contra diversas normas del sistema internacional de derechos humanos. Solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1720/1662 y permitiéndose su regularizar su situación migratoria, oficiando al Subsecretario del Interior y Seguridad Pública que le conceda regularización de su situación mediante otorgar un Permiso de Residencia Temporal por reunificación familiar, en virtud de la unión civil formalizada con mi pareja de nacionalidad chilena. A folio 3, se tuv

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°1720/1662, emitida el 23 de marzo del 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que a su vez, cabe señalar que el amparado reconoció su ingreso informal al país de acuerdo con lo informado por dicha parte y el tenor del informe evacuado en estos autos, situación que se mantiene al día hoy al no haberse acreditado la realización de los trámites administrativos para regularizar su permanencia en el territorio nacional, manteniéndose en situación irregular. Cuarto: Luego, se estima por estos sentenciadores que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado. Lo anterior, por el mandato contenido en el numeral 1, letra b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N°146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del mismo texto normativo, es decir, que hayan sido denunciados previamente, tal como ocurrió en este caso. Quinto: Así, se concluye que la autoridad recurrida actuó en la especie dentro del marco legal y reglamentario de sus atribuciones y que se cumplió con lo que establecía la normativa que regulaba el ingreso clandestino de extranjeros al país, adoptando dicha autoridad administrativa la medida expresamente prevista en las normas citadas, esto es la expulsión del territorio nacional del amparado. Sexto: De conformidad con lo expuesto precedentemente parece incuestionable que la autoridad administrativa ha obrado dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias vigentes al momento de dictarse la Resolución Exenta N°1720/1662 de fecha 23

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Jean Carlos Aponte Bautista, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°313-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, comparece Jean Carlos Aponte Bautista, por sí, nacionalidad dominicana, con domicilio en la ciudad de Quellón, quién interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los hechos que expone en su acción. Señala que el 05 de julio de 2018 ingresó al país por paso no habilitado en la fronter

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