SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de HÉCTOR ALFONSO PONCE VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple saldo de condena de 1466 días, por quebrantamiento en el Centro de Estudio y Trabajo, cuya pena original es de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por 4° Juzgado del Crimen de San Miguel, de 25 días por sustitución de multa, por el delito de hurto, sancionado por el 6° Juzgado del Crimen de San Miguel y de 6 años, por el delito de robo con violencia, condenado por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Ponce Vargas, presenta alto compromiso delictual, su nivel de riesgo de reincidencia es muy alto. Deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, debido a mantener sus conductas delictuales, escasa habilidad social, deficiente manejo de la ira. Necesidades de intervención intensiva que aún deben ser trabajadas, no cuenta con intervenciones en área psicológica, no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira, escasas habilidades sociales, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, sin perjuicio de participar en variados talleres, no cuenta con intervenciones en el área psicológica, por lo que no se observa un cambio en el nivel de riesgo, debe trabajar las áreas criminógenas, así como también debe continuar con la participación en actividades de capacitación, formación laboral y mantener actividad productiva formal, que le posibilite la consolidación de competencias sociolaborales y rol de trabajador, todas habilidades necesarias para un adecuado proceso de reintegración en el medio libre. Finaliza el documento señalando que, Ponce Vargas aún mantiene necesidades de intervención intensivas que deben ser trabajadas con la finalidad de mejorar su conciencia del delito y mal causado. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se c

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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de HÉCTOR ALFONSO PONCE VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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