GAJARDO/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña RITA CAROLINA MARTINEZ ASENJO, abogado, cédula de identidad Nº 15.952.628-3, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N°125, Piso 3, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de MARÍA PAULINA GAJARDO MUÑOZ, domiciliada en Hochstetter número 560 oficina 603, comuna y ciudad de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Barra Matamala, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 483, comuna de Pucón, la cual ha efectuado omisiones arbitrarias e ilegales, que conculcan las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR). Como consecuencia de dichas acciones se le ha causado y está provocando a su representada un perjuicio a su integridad física y psíquica y también a su patrimonio, por lo que pide se ordene al recurrido, prohibir el acceso, señalizar y habilitar un nuevo acceso a la playa, todo ello con expresa condenación en costas. I.- LOS HECHOS. Su representada es dueña del inmueble ubicado en el Lugar Los Riscos, comuna de Pucón-Curarrehue, Provincia de Cautín, Novena Región, con una superficie aproximada de ochocientos setenta y cinco metros cuadrados que deslinda: NORTE, Terrenos de Rivera del Lago Villarrica en diecisiete coma cinco metros separado por cerco; ESTE, terrenos de Ribera del Lago Villarrica en diez coma setenta metros y Laura Muñoz en cincuenta coma ocho metros, ambos separados por cerco; SUR: Camino público de Pucón-Curarrehue a Villarrica en línea quebrada de tres parcialidades de diez coma veinte metros, tres coma veinte metros y de tres coma veinte metro; OESTE, Servidumbre de Tránsito de la Playa que lo separa de Claudio Gonzalez Rosas en sesenta coma sesenta y cinco metros. Adquirió el inmueble antes singularizado por tradición que le hizo LAURA ROSA MUÑOZ ARAMAYONA, sirviendo de título traslaticio de d
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad a alcanzar. La conducta descrita constituye un acto arbitrario o ilegal, que atenta en contra de las garantías consagradas en los N°1 y N°24 del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En efecto, se ha amenazado la integridad física y psíquica de mi representada, por cuanto, desde el 5 de febrero hasta la fecha de la interposición de la presente acción, una multitud de personas transitan sin autorización por la propiedad privada de la sra Paulina Gajardo, en virtud de que la Ilustre Municipalidad de Pucón, en el marco de sus atribuciones de administrar los bienes de uso público, ha efectuado una negligente planificación urbana del sector. Por su parte, también se ha visto privado o perturbado, arbitrariamente el derecho de propiedad de mi representada, en el que lleva ejerciendo desde el año 2011 hasta la fecha. Así, el acto arbitrario que por medio de este recurso se denuncia, ha sido provocado por el ente público al cerrar un camino de acceso a la playa y no señalizar o habilitar un nuevo paso hacia la misma, que provocaron en consecuencia un ingreso intempestivo que no sólo consisten en el ingreso a una propiedad privada, sino que vulnera la adecuada convivencia que debe existir entre en la comunidad. Así las cosas, existe en la situación descrita, una alteración clara del goce tranquilo y sosegado que experimentaba su representada respecto de su derecho de propiedad y sobre la cual mantenía mantiene su hogar y casa de veraneo. Dicha tranquilidad sufrió y sufre alteraciones que precisamente, y tal como lo señala el autor, derivan o provienen del actuar de un particular que a través de insultos, de apropiaciones e ingresos ilegales a su propiedad, vulnerando mi derecho y con actos atentatorios al ejercicio de mi derecho de propiedad, siendo en consecuencia este actuar arbitrario toda vez que producto de la falta de razonabilidad se han lesionado gravemente los derechos de un particular que ha visto como el ejercicio tranquilo de su derecho se ha visto alterado por causas que no le son imputables, siendo
Fallo
por tanto necesaria y urgente la protección para restablecer la tranquilidad que ha sido perturbada. d) Garantía Constitucional Vulnerada: El Derecho de Propiedad. El inciso 1° del N° 24 del Artículo 19 de la CPR asegura a todas las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Añade el mismo numeral en su inciso 2° que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.” Y en su inciso 3° dispone que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador". De lo anterior se desprende que sólo la ley puede limitar los atributos o facultades que se confieren al dueño de una cosa. En este caso, del dominio que mi representada tiene respecto de su propiedad ubicada en Los Riscos. En consecuencia, el acto o actuaciones que ha efectuado el recurrido y que sigue llevando a cabo en su inmueble y que han afectado el legítimo ejercicio de dominio de su representada constituyen evidentemente actos
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece doña RITA CAROLINA MARTINEZ ASENJO, abogado, cédula de identidad Nº 15.952.628-3, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N°125, Piso 3, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional, según se acreditará, de MARÍA PAULINA GAJARDO MUÑOZ, domiciliada en Hochstetter número 560 oficina 603, comuna y ciudad de Te
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