SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de CESAR ANTONIO PALMA KNOPKE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple saldo de condena de 1680 días, por quebrantamiento de beneficio de salida trimestral, cuya pena original es de 10 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro y de 61 días, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Ancud. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por mayoría de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Palma Knopke, mantiene alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, evidencia factores de riesgo de reincidencia relacionados a la vinculación de personas con antecedentes delictuales, entre los que se encuentra su actual pareja. Se debe mantener la intervención en el estado motivacional y reforzar competencias adquiridas para el adecuado análisis y resolución de los dilemas propios de la vida cotidiana; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual, con factores de riesgo asociados a la asociación a pares criminógenos, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a las actividades desarrolladas al interior del recinto penal, indica el informe que, si bien, en intramuros participa en diversas actividades orientadas al uso del tiempo libre, también ha recibido intervención especializada, como talleres psicológico de dilemas morales y se muestra comprometido con un cambio conductual, sugieren que mantenga la intervención enfocada al estado motivacional debiendo reforzar competencias adquiridas para el adecuado análisis y resolución de los dilemas propios de la vida cotidiana. Sus expectativas en el medio libre se observan concretas y realistas, por cuanto sus proyecciones son dedicarse al negocio que mantiene, que es un restaurant. Finaliza el documento señalando que, Palma Knopke mantiene alto compromiso delictual, el que se encuentra asociado a la vinculación con personas con antecedentes delictuales, por lo que en caso de obtener el beneficio de libertad condicional, la intervención debe orientarse a reforza

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de CESAR ANTONIO PALMA KNOPKE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por e

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