/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de VICTOR HUGO ORREGO TOLOZA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro y de 300 días, por el delito de desacato, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por mayoría de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extra
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por mayoría de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Orrego Toloza, presenta mediano riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas como uso del tiempo libre y su actitud y orientación procriminal. El Interno exhibe discurso laxo en el cual minimiza su responsabilidad, mantiene regular conciencia del delito y daño ocasionado. Actualmente no es parte de los programas especializados, por lo que no se han abordado factores de riesgo, sin embargo, participa de actividades laborales al interior del recinto penal. Como limitación al cumplimiento del beneficio en libertad se encuentran factores de riesgo como deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira (bajo el consumo de alcohol); no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual, con factores de riesgo asociados al uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira, regular conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a las actividades desarrolladas al interior del recinto penal, indica el informe que, sin perjuicio de participar en el ámbito laboral realizando el oficio de artesanías en madera, no forma parte de los programas especializados, por lo que no se han abordado los factores de riesgo, siendo imposible observar una variación positiva en estos, lo que queda en evidencia en la regular conciencia del delito y daño que aún mantiene, pues tiende a minimizar su responsabilidad, careciendo de un análisis profundo que lo lleve a la reflexión. Finaliza el documento señalando que, como limitaciones a la puesta en libertad se encuentran los factores específicos de riesgo de necesidad como su deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con
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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Sandra Verónica Zamora Oyarzún, en representación de VICTOR HUGO ORREGO TOLOZA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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