1°Jdo. de Letras de San Fernando

GALLARDO/MESSEN

Rol

C-5-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 19 de mayo de 2022, compareció MARCO ESTEBAN BERARDI GUAJARDO, abogado, por la parte demandada y ejecutada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 469 y siguientes del Código del Trabajo, objetando y oponiendo excepciones, en contra de la liquidación notificada. Señala que la ejecutante, a través de su abogado, presentó escrito dando cuenta de incumplimiento del avenimiento, el día 06 de mayo de 2022, en circunstancias que ese mismo día se le transfirió al abogado la suma, de $10.000.000 millones, a través de 2 transferencias cuyos comprobantes se acompañan; vale decir, se cumplió con pago parcial de la primera cuota del avenimiento, situación que no se hizo presente. Jamás ha sido intención de mi representada no cumplir con el avenimiento suscrito entre las partes, pero lamentablemente, durante el mes de abril, hubo algunos inconvenientes de flujo de caja. Con fecha 13 de mayo de 2022, este Tribunal dicta la resolución que acoge la solicitud de la ejecutante de fecha 06 de mayo de 2022 y resuelve aplicar incremento del 50% sobre el monto acordado, fecha en la cual se efectuó la retención judicial conforme a la liquidación vigente a esa fecha, por parte de Tesorería General de la República, por la suma de $59.780.124, y,

Fallo

por tanto, existiendo un saldo a favor de su parte. Objeta la liquidación por considerar que existen alteraciones en las bases de cálculo o elementos tenidos a la vista, ya que a la fecha de la liquidación, ya había efectuado los pagos respectivos. Asimismo, para el caso que no se acceda a la objeción interpuesta, procede oponer la excepción de pago total de la deuda, para lo cual se acompañan antecedentes escritos de debida consistencia, como lo son los comprobantes de trasferencia y certificado de movimiento de la Tesorería General de la República, de fecha 19 de mayo de 2022. 2° Que habiendo conferido traslado al ejecutante, con fecha 24 de mayo de los corrientes evacúa el traslado conferido a través del abogado Juan Pablo Abello Gómez indicando lo siguiente: 1. Con fecha 12 de abril de 2022, las partes de autos acordaron el pago de lo debido por parte de las ejecutadas. En él se estableció que las ejecutadas Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada, Sociedad Áridos San Vicente Limitada, Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, Sociedad de Transportes Messen Transporta Limitada, y Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones M y G Limitada, pagarían al ejecutante la suma única y total de $62.400.000- (sesenta y dos millones cuatrocientos mil pesos). 2. Se estableció que las ejecutadas pagarían con fecha 22 de abril de 2022 la primera cuota, correspondiente a $15.000.000 (quince millones de pesos), los cuales serían transferidos a la cuenta corriente bancaria del

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San Fernando, diez de junio de dos mil veintidós. Resolviendo objeción de liquidación y excepción de pago de presentación de fecha 19 de mayo de 2022: VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 19 de mayo de 2022, compareció MARCO ESTEBAN BERARDI GUAJARDO, abogado, por la parte demandada y ejecutada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 469 y siguientes del Código del Trabajo, objetando y

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