MINISTERIO PÚBLICO C/ GERMÁN ANDRÉS ARCOS RIVEROS
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, doña ISKRA NÚÑEZ ARENAS, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por la Juez Presidenta de la Sala doña María Eugenia Vega Godoy y por los Jueces don Leonardo Aravena Reyes y doña Jany Silva Dawson, de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, en causa RUC N° 1900692395-2 RIT N° 276-2021, por la que se condenó al acusado, don GERMÁN ANDRÉS ARCOS RIVEROS, cédula de identidad Número 16.107.098- K, domiciliado en calle Carlos Lyon 627 cerro Cárcel Valparaíso; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de dos (2) U.T.M., y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en su modalidad de posesión, porte y guarda, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de remplazo que, aplicando correctamente el derecho, no aplique la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) y condene a su representado como autor del delito contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio o la que en derecho se estime corresponda. Que el día 5 de julio del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta I. Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensora Penal Pública y del Ministerio Público, finalizada las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal por la cual se interpone el recurso de nulidad contra el
Fallo
fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que dispone “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: letra b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La recurrente funda la causal del recurso en que el fallo habría realizado una errónea aplicación del Derecho al aplicar en la condena la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, referida a la circunstancia de cometer el delito en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial; lo cual vulneraría el artículo 63 del Código Penal que establece que no producen el efecto de aumentar la pena aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no pueden cometerse, transgrediéndose el principio de prohibición de doble valoración, consecuencia del non bis in idem. Señala que es inherente a la comisión del delito en el caso concreto el que sea cometido e un lugar de detención, precisamente porque el sujeto activo se encuentra en el recinto carcelario no por su propia voluntad, sino porque desde el año 2013 está cumpliendo conden
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, doña ISKRA NÚÑEZ ARENAS, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por la Juez Presidenta de la Sala doña María Eugenia Vega Godoy y por los Jueces don Leonardo Aravena Reyes y doña Jany Si
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica