SIN INFORMACION

NILO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Nilo Diaz, quien deduce recurso de protección en contra de: 1) la Cámara de Comercio de Santiago; 2) Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A; y 3) Banco de Chile por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en su inclusión en los registros de morosidad a solicitud de dicho banco, sin contar con título alguno que habilite para ello, el que a su juicio vulnera las garantías reconocidas en los N°s. 2°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Narra que a propósito de una solicitud para contratar un seguro de vida tomó conocimiento que se informaban supuestas deudas con el Banco de Chile, por aproximadamente $40.000.000, pese a que no ha sido notificado de ninguna acción legal por parte de éste. Por lo tanto, plantea preguntas sobre las bases legales que le permiten a dicha entidad financiera informar dichas obligaciones, y qué títulos las respaldan. Afirma que desconoce las razones y el origen de la información que lo señala como deudor, pues no mantiene obligaciones vigentes con el Banco de Chile y no existe ningún juicio en su contra, lo que estima arbitrario, pues, se encuentra registrado como deudor en varios sistemas de datos personales sin la posibilidad de presentar una defensa para refutar la supuesta deuda que se le imputa. Alega que esta situación le impide acceder a créditos en el sistema financiero y a cualquier póliza de seguro, ya que las compañías exigen que no existan morosidades significativas, el que requiere en virtud del trabajo que desempeña. Manifiesta que la publicación que le afecta infringe las disposiciones contenidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las contenidas en la circular N° 3.394 de 29 de junio de 2007, dado que estas prohíben informar títulos que carezcan de título

Fundamentos

fundamentos legales; SEGUNDO: Que, informando sobre la materia, comparece don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Sobre el particular aclara que en la actualidad no informa deuda alguna al registro que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, no siendo aplicable al caso de autos las normas que regulan dicho registro. Consigna que el recurrente efectivamente mantiene deudas impagas para con el Banco, cuyos títulos son 5 pagarés, cuya firma se encuentra autorizada ante notario, y constituyen títulos ejecutivos, que allí singulariza, y que han dado lugar a acciones de cobro en su contra en diversos tribunales, razón por la cual dichas morosidades pueden ser publicadas en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Asevera que de acuerdo a artículo 1° N°s. 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda se encuentra obligado a publicar en el Boletín Comercial las morosidades en que la recurrente ha incurrido en el pago de sus créditos; TERCERO: Que, también comparece informando doña Jazmina Santibáñez Farías, abogada, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., quien solicita el rechazo, de la acción constitucional, con costas,pues carece de los requisitos que lo hacen procedente. Menciona, en primer lugar, que no existe actuación arbitraria ni ilegal de su parte, pues acorde con lo preceptuado por decreto supremo Nº 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, si bien resulta facultativo para los bancos y entidades financieras remitir la lista de deudores morosos, en caso que lo hagan, la administración del Boletín de Informaciones Comerciales no puede sustraerse a cumplir con la obligación que a ella se le impone de efectuar la correspondiente publicación, deber que se ve refrendado por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.628. Luego, siendo dicha publicación consecuencia de una obligación legal no se puede considerar esta acción como ilegal o arbitraria. Señala, además, que no se requiere autorización del titular para el tratamiento de aquellos datos personales que sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, de conformidad con los artículos 4° y 17 de la Ley N° 19.628. Añade que no se ha acreditado la extinción de la obligación que dio origen a la morosidad, como lo establece el artículo 18 de la Ley N° 19.628. y que el plazo máximo de cinco años para mantener la comunicación de la morosidad aún no ha transcurrido, ya que las obligaciones vencieron a partir del año 2020. Observa que el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras regula la información que esas instituciones deben proporcionar a la CMF sobre sus deudores, con el fin de ser utilizada por las instituciones sometidas a su fiscalización. Luego, el Registro de Deudores Morosos de la CMF y el Boletín de Informaciones Comer

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Nilo Díaz. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección N° 130.577-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Nilo Diaz, quien deduce recurso de protección en contra de: 1) la Cámara de Comercio de Santiago; 2) Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A; y 3) Banco de Chile por el acto que considera arbit

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