MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Bernal Muñoz, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don John Jader Martínez Guerrero, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 89517 del 06 de octubre de 2022, que no dio lugar a la solicitud de visa laboral, con lo que afecta su garantía constitucional de libertad personal reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto al derecho de libertad ambulatoria y libre desarrollo de la personalidad. Expone que el recurrente ingresó al país el día 02 de abril de 2022, en calidad de turista, siendo portador de una visa transitoria y encontrándose dentro del país, obtuvo una vinculación laboral en el mes de junio de 2022. En razón de ello, solicitó una visa por
Fundamentos
motivos labores y el 02 de febrero de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N° 89517 del 06 de octubre de 2022 que daba cuenta que su solicitud de visa no cumplía con los requisitos por la fecha en que realizó ingreso al país de conformidad a la Ley N° 21.325. Alega que dicha resolución no consideró lo dispuesto en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 21.325, realizando una aplicación retroactiva de lo estipulado en el decreto N°177 de fecha 10 de mayo de 2022, el cual entró en vigencia el 14 de mayo de 2022. Indica que en la misma resolución se emitió una orden de abandono del recurrente del territorio nacional otorgando un plazo de 30 días contado desde la fecha de la notificación para dar cumplimiento a lo ordenado. Añade que en forma paralela efectuó solicitud para visa de su hijo en calidad de estudiante, siendo concedida por Resolución Exenta N° 23014281 de fecha 14 de enero de 2023, encontrándose pronto a ingresar al país para reunirse con su padre. Precisa que el artículo 70 de la ley citada expresa que se deberá emitir un decreto supremo que regularía las diferentes situaciones migratorias entre ellas la de los extranjeros que ingresen al país con el fin de desarrollar actividades licitas remuneradas ya sea por cuenta propia o bajo la relación de subordinación y dependencia. Que el legislador previendo la demora en la expedición del mencionado decreto, estableció en el artículo quinto transitorio que mientras no se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías establecidas en el Decreto Ley N°1.094 de 1975. Asevera la solicitud de visa para realizar activadas licitas del recurrente si cumple con lo establecido en el Decreto Ley citado, el cual se encontraba vigente a la fecha de ingreso al país y por ende su trámite debe seguir el curso correspondiente a la norma vigente al momento de su solicitud y no a la aplicación retroactiva del decreto 177. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene que el Servicio Nacional de Migraciones despache de manera favorable en favor del recurrente la solicitud de visa para desarrollar actividades licitas remuneradas, emitiendo la respetiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que previamente esta Corte de Apelaciones para el pronunciamiento de admisibilidad requirió al recurrente precisión del acto recurrido como de las garantías constitucionales vulneradas, lo cual fue respondido indicando que el acto correspondía a la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 89517 de 06 de octubre de 2022 y la afectación de los derechos contemplados en el 19 N° 2, 3 y 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Luego con fecha 1° de marzo de 2023 este Tribunal declaró la admisibilidad del recurso de protección. TERCERO: Que comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y evacua informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Sandra Bernal Muñoz, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don John Jader Martínez Guerrero, de nacionalidad Colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por
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