SIN INFORMACION

VALDIVIESO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Contreras Zúñiga, abogada, doña Claudia Saldivia Martinic, abogada, y don Fabián Luengo Rodríguez, abogado, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Beatriz Roxana Valdivieso Armijo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de los actos arbitrarios e ilegales consistentes en las resoluciones exentas N°s. R-01-UME-43526-2022 y R-01-IBS-43869-2022, ambas de 2022, que rechazaron las licencias N°s. 53512057-9 y 41554077-9, respectivamente, la primera de ellas extendida por un total de 45 días a contar del 1° de junio de 2021, y la segunda extendida por un total de 30 días a contar del 6 de julio de 2020, las que a su juicio vulneran las garantías contenidas en los N°s. 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Narra que ha enfrentado una serie de desafíos de salud relacionados con su rodilla izquierda y pie derecho, agregando que su situación médica se ha visto respaldada por el informe de la resonancia magnética emitido el 15 de diciembre de 2020 por el radiólogo, Dr. Raúl Rojas Cornejo; certificado médico de 21 de abril de 2021 del traumatólogo, Dr. Luis Alfonso Irribarra Trivelli y el informe médico emitido el 26 de abril de 2021 por el traumatólogo, Dr. Pablo Agustín Mery Ponce. Indica que de acuerdo a dichos informes presenta una rotura meniscal bilateral izquierda, disfunción patelofemoral, adelgazamiento del cartílago articular, condromalacia focal grado 4 en el compartimento patelofemoral y cóndilo femoral medial, y condromalacia grado 2 en el platillo tibial medial. Refiere haber recibido diversos tratamientos médicos y terapias de rehabilitación, pero su condición persiste, lo que ha llevado a una licencia médica prolongada y una considerable interrupción en su vida diaria debido a su condición de salud. Señala que caminar se ha vuelto difícil y doloroso, y solo puede usar pantuflas en el pie afectado. Las actividades básicas,

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Oriente, rechazó las licencias médicas N°s. 53512057-9 y 41554077-9 de la recurrente. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SÉPTIMO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley N° 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social; OCTAVO: Que, en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Beatriz Roxana Valdivieso Armijo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N° 62.380-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Contreras Zúñiga, abogada, doña Claudia Saldivia Martinic, abogada, y don Fabián Luengo Rodríguez, abogado, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Beatriz Roxana Valdivieso Armijo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de l

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