BANCO DE CHILE/HONOUR - (LTE)
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el requerimiento de pago al deudor debe hacérsele personalmente o en subsidio, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 443 del mismo cuerpo legal y que, por tanto, el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable en la especie, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se dispone que el requerimiento de pago deberá notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 443 N°1 ya mencionado. Devuélvase. N°Civil-1431-2022. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable en la especie, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se dispone que el requerimiento de pago deberá notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 443 N°1 ya mencionado. Devuélvase. N°Civil-1431-2022. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos: Que el requerimiento de pago al deudor debe hacérsele personalmente o en subsidio, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 443 del mismo cuerpo legal y que, por tanto, el artículo 55 inciso segun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica