SIN INFORMACION

YENNY JOSEFINA NOYA RODRIGUEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRAJERIA Y MIGRACION.-

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Yenny Josefina Noya Rodríguez, RUN 27.338.650-5, asesora de hogar, con domicilio en Los Robles 543, Llanquihue, sin patrocinio de abogado, en favor de sus hijos Jheibert Bryan González Noya y Enyer Enrique González Noya, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 6 de junio de 2022 se aprobó la visa temporaria respecto de sus hijos. Sin embargo, asevera que ambas resoluciones omitieron el segundo nombre de los solicitantes, razón por la que el 2 de septiembre de 2022 solicitó la correspondiente rectificación al Servicio recurrido, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta acerca del fondo de sus solicitudes. Afirma que la resolución es urgente porque sus hijos están por comenzar la enseñanza universitaria y necesitan su cédula de identidad para continuar sus estudios. Pide que se ordene a la recurrida dar respuesta a las respectivas solicitudes de rectificación. Acompaña: 1.- Copia de pasaporte vigente de Jheibert Bryan González Noya y de Enyer Enrique González Noya. 2.- Comprobantes de las solicitudes de rectificación. 3.- Estampados electrónicos y 4.- Resoluciones Exentas que otorgan las visas de residente temporario. A folio 4 se declara admisible el recurso y se pide informe. A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe solicitado. En primer lugar, se refiere a la solicitud de regularización migratoria de Enyer Enrique González Noya, indicando que ella efectivamente el 2 de septiembre de 2022 solicitó la rectificación del estampado electrónico, precisando que a la Resolución Exenta que la acoge, solo le falta la firma del Director Nacional de Servicio. En cuanto a la situación de Jheibert Bryan González Noya, en similares términos, refiere que su situación migratoria fue regularizada el 6 de junio de 2022, otorgándose la correspondiente visación de residente temporario. Enseguida refiere que efectivament

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la recurrente dirige acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la que funda en la demora en la resolución de las solicitudes de rectificación de las Resoluciones Exentas que regularizaron la situación migratoria de sus hijos. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones en su informe reconoce la presentación de las solicitudes de la recurrente en las fechas por ella precisadas, asegurando que éstas se encuentran en trámite, a la espera de la firma del Director del Servicio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe, tal como se ha referido en lo expositivo de este fallo, mediante las Resoluciones Exentas N°21638 y N°21640, la recurrida acogió las correspondientes solicitudes en orden a incorporar los segundos nombres de don Enyer Enrique González Nova y don Jheibert Bryan González Nova en las respectivas resoluciones que regularizaron su permanencia en el país y otorgaron la visa de residente temporario. De este modo, se hace patente que el recurso de protección ha perdido oportunidad ante la falta de afectación de garantías fundamentales que cautelar.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe. A folio 10 el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe solicitado. En primer lugar, se refiere a la solicitud de regularización migratoria de Enyer Enrique González Noya, indicando que ella efectivamente el 2 de septiembre de 2022 solicitó la rectificación del estampado electrónico, precisando que a la Resolución Exenta que la acoge, solo le falta la firma del Director Nacional de Servicio. En cuanto a la situación de Jheibert Bryan González Noya, en similares términos, refiere que su situación migratoria fue regularizada el 6 de junio de 2022, otorgándose la correspondiente visación de residente temporario. Enseguida refiere que efectivamente el 2 de septiembre de 2022 se solicitó la rectificación del correspondiente estampado electrónico y que la Resolución Exenta sobre el particular se encuentra en trámite, a la espera de la firma del Director Nacional. Luego de transcripciones de la normativa aplicable a la residencia temporal, hace alusión a la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2023, refiriendo que ésta contempla altos montos para la regularización del rechazo de las solicitudes migratorias lo que demuestra que es una preocupación para la Administración. Agrega que el término previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es un plazo fatal para la Administración. Finalmente, sostiene que la vía idónea para alegar una falta de respuesta es la figura del silencio administrativo y que el ejercicio del re

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Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Yenny Josefina Noya Rodríguez, RUN 27.338.650-5, asesora de hogar, con domicilio en Los Robles 543, Llanquihue, sin patrocinio de abogado, en favor de sus hijos Jheibert Bryan González Noya y Enyer Enrique González Noya, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración,

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