ESPINOZA/RIVERA
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lautaro Iván Espinoza González, domicilio en calle Los Cardenales N°699, Villa El Loa de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Empresa de Transportes Libertad, representada por Carlos Rivera Reyes, solicitando que se deje sin efecto la decisión de cancelar su calidad de conductor y demás medidas tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en negarle el derecho a trabajar en su línea u otra, fundado en deudas relacionadas con el proceso de control diario que administran las líneas de taxis colectivos con las Secretarías de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior, vulnerando así las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que la negativa de la Empresa y las obligaciones relacionadas con el proceso de control el artículo 12 del decreto N°212, no es compatible con su caso, ya que atendido a que tiene ochenta y cuatro años, la pandemia no le permitió trabajar. Sin embargo, la recurrida no considera dicha circunstancia, ascendiendo su deuda a un millón de pesos aproximadamente, según compromiso de pago diario por día trabajado o no trabajado, por un periodo de treinta meses.
Fallo
Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la decisión de cancelar su calidad de conductor y demás medidas tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida, informó Carlos Rivera Reyes, solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir acto arbitrario o ilegal alguno que vulnere las garantías invocadas por el actor. Refirió que el recurrente explotó durante años un taxi colectivo bajo la línea que representa, mientras mantuvo autorización para explotarlo en el Transporte Público de Pasajeros que entrega la Subsecretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT). Dicha autorización, se extiende a medida que se certifica que el vehículo cumple con todas las exigencias para desempeñarse en la actividad. Sin embargo, en noviembre del año 2022, al no disponer el vehículo de los antecedentes que requería la SEREMITT, se le canceló la autorización y desde entonces, no puede trabajar en el transporte público. Ello, pues según se tiene conocimiento, el vehículo no mantiene permiso de circulación al día, revisión técnica, seguro obligatorio ni el tarjetón que se emite cuando se cumple con la documentación que habilita la circulación del taxi. Tampoco se han presentado actualmente antecedentes para revertir la decisión de la Secretaría. Hizo presente que para evitar la cancelación, en agosto y noviembre de 2021 se le requirió que completara los antecedentes requeridos por
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Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lautaro Iván Espinoza González, domicilio en calle Los Cardenales N°699, Villa El Loa de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Empresa de Transportes Libertad, representada por Carlos Rivera Reyes, solicitando que se deje sin efecto la decisión de cancelar su calidad de conductor
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