MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO VIDAL GUINEZ
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la causa, los siguientes: i. Con fecha 23 de abril de 2022 se condenó a José Ignacio Vidal Guíñez por la comisión de un delito de hurto simple frustrado, imponiéndosele la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por remisión condicional por el término de un año. ii. Debido a los incumplimientos informados por Gendarmería, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt citó a audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva para el 31 de enero de 2023. Ésta se llevó a efecto en audiencia de control de la detención de fecha 12 de febrero de 2023, oportunidad en la que se mantuvo la pena sustitutiva, autorizándose al encartado a cumplir los 3 meses faltantes al final del período. Asimismo, se le advirtió que ante un nuevo incumplimiento la pena sustitutiva podría ser revocada. iii. El Centro de Reinserción Social de Puerto Montt informó al Juzgado de Garantía el incumplimiento de la pena sustitutiva en el mes de abril de 2023. El Tribunal citó a audiencia de revocación de pena sustitutiva para el 27 de junio del año en curso, a la cual el penado no asistió, razón por la que se despachó la correspondiente orden de detención. iv. El 27 de junio de 2023, el Centro de Reinserción Social informó que el sentenciado ha cumplido 8 firmas (incluida la firma de presentación) y que se han autorizado 5 incumplimientos (por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023). Cuarto: Que, el artículo 25 de la Ley N°18.216 dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos
Fundamentos
motivos laborales, aseverando que trabaja embarcado en modalidad de turnos rotativos de 20 por 10 días, alejado de Puerto Montt. Tercero. Que, conforme al mérito de las alegaciones de los intervinientes conviene tener presente que son hechos de la causa, los siguientes: i. Con fecha 23 de abril de 2022 se condenó a José Ignacio Vidal Guíñez por la comisión de un delito de hurto simple frustrado, imponiéndosele la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por remisión condicional por el término de un año. ii. Debido a los incumplimientos informados por Gendarmería, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt citó a audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva para el 31 de enero de 2023. Ésta se llevó a efecto en audiencia de control de la detención de fecha 12 de febrero de 2023, oportunidad en la que se mantuvo la pena sustitutiva, autorizándose al encartado a cumplir los 3 meses faltantes al final del período. Asimismo, se le advirtió que ante un nuevo incumplimiento la pena sustitutiva podría ser revocada. iii. El Centro de Reinserción Social de Puerto Montt informó al Juzgado de Garantía el incumplimiento de la pena sustitutiva en el mes de abril de 2023. El Tribunal citó a audiencia de revocación de pena sustitutiva para el 27 de junio del año en curso, a la cual el penado no asistió, razón por la que se despachó la correspondiente orden de detención. iv. El 27 de junio de 2023, el Centro de Reinserción Social informó que el sentenciado ha cumplido 8 firmas (incluida la firma de presentación) y que se han autorizado 5 incumplimientos (por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023). Cuarto: Que, el artículo 25 de la Ley N°18.216 dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. Quinto. Que, conforme a los hechos expuestos en el motivo tercero, se aprecia que el penado ha incumplido en múltiples ocasiones con la firma mensual correspondiente a la remisión condicional. Asimismo, consta que en audiencia llevada a efecto ya fue apercibido a dar estricto cumplimiento a la pena sustitutiva, pese a lo cual ha persistido en los incumplimientos, de modo que se ha incurrido en la causal de reemplazo o intensificación de la pena sustitutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de junio del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que intensificó la pena sustitutiva impuesta al condenado José Ignacio Vidal Guíñez por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°733-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 2481-2022, RUC 2200390136-3, comparece la defensora penal doña Macarena Agüero Díaz, en representación del imputado José Ignacio Vidal Guíñez, quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronunci
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