JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

EDUARDO ALEJANDRO NAVARRO OJEDA C/ MOISES LEONARDO ALMONACID MOLINA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que se imputan datan del 8 de octubre de 2022, siendo constitutivos de la falta de conducir bajo la influencia del alcohol. Concluye que, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses desde los hechos imputados y la notificación del requerimiento de procedimiento simplificado, la acción penal se encuentra prescrita. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto por los intervinientes en la causa se tiene por asentado que el Ministerio Público presentó requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Moisés Leonardo Almonacid Molina con fecha 4 de abril de 2023, imputándole hechos acontecidos el 8 de octubre de 2022. Igualmente, consta de los antecedentes que la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en los artículos 110 y 193 de la Ley N°18.290. Cuarto: Que, primeramente, acerca de la naturaleza del delito, cabe tener presente que el referido artículo 110 de la Ley N°18.290 dispone que: “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. A su vez, el artículo 193 inciso 1° de la Ley de Tránsito dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Quinto: Que, considerado lo anterior, se debe tener presente que el artículo 197 inciso 7° de la Ley de Tránsito establece que si el conductor se encuentra bajo la influe

Fundamentos

considerando que el requerimiento de procedimiento simplificado fue presentado el 4 de abril de 2023, es indudable que en tal fecha el procedimiento se ha dirigido contra el imputado y, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal, la prescripción se ha suspendido. No obsta a tal conclusión la circunstancia de que el requerimiento se haya notificado con posterioridad, puesto que a partir del artículo 96 del Código Penal citado, no se desprende tal exigencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Arturo Alfonso Durruty, que no hizo lugar a la solicitud de la Defensa de declarar la prescripción de la acción penal. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°588-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: Primero: Que, en autos penales tramitados ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 2615-2023, RUC 2201006445-0, comparece la defensora penal doña Viviana Hinostroza Ojeda, en representación del imputado Moisés Leonardo Almonacid Molina, quien interpone recurso de apelación en contra de la resoluci

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