COMERCIAL CASCADAS LIMITADA/SOCIEDAD OBRAS CIVILES Y TRONADURAS EXPLONUN LIMITADA - (LTE) - (ACUM. I. C. N°7168-2022 Y 16213-2022 ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 3.549-21: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada, quien dedujo excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 7.168-22: Que, esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual se la confirmará, desechando consecuentemente la impugnación formulada en su contra. -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 16.213-22: 1°.- Que, el entorpecimiento alegado con fecha seis de octubre de dos mil veintidós debe entenderse sustentado en la facultad que prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la diligencia de declaración de testigos del demandante fue “iniciada en tiempo hábil y no concluida en él por impedimento cuya remoción no” dependió de la parte interesada; 2°.- Que, luego de lo dicho, habiéndose suscitado un impedimento de las características ya esbozadas, cual es, la incomparecencia de dos testigos citados a efectuar su declaración testimonial, por no encontrarse en esa fecha disponibles de comparecer a la actuación, situación que fue reclamada ante el tribunal a quo dentro del término legal previsto en la disposición legal precedentemente aludida, resulta evidente que debe hacerse lugar a la petición de entorpecimiento solicitado, “por una sola vez para ese objeto”. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° 18.636-2020, seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° 18.636-2020, seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga, y se la confirma, en lo demás apelado. II.- Que se confirma la sentencia interlocutoria de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno que recibió la causa a prueba. III.- Que se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se accede a la solicitud planteada en la presentación que de seis de octubre de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a objeto de que se lleve a efecto la diligencia a la que se da lugar, fijando al efecto el término especial respectivo y la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. Rol Civil N° 3.549-21 (acumuladas Roles N°s 7.168-22 y 16.213-22).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 44: téngase presente. VISTO: -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 3.549-21: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandad
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