SIN INFORMACION

ESSMANN/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el recurrente tomó conocimiento de la Resolución de Multa, la que precisamente pide dejar sin efecto, a lo menos en agosto del año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del texto ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-14946-2023.

Fallo

se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio (1): A lo principal: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el recurrente tomó conocimiento de la Resolución de Multa, la que precisamente pide dejar sin efecto, a lo menos en agosto del año 2022 y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del texto ya citado, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Estese al merito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-14946-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/par Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Al recurso de folio (1): A lo principal: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº 1

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