JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SILVA CON COMUNIDAD EDIFICIO BELLAVISTA

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N°2140374931-9, Rit O-508-2021, Rol Corte N° 42-2023 Laboral, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintinueve de marzo pasado, ocasión en que acogió, con costas, una demanda declarativa de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones y sanciones laborales, entablada por don HECTOR DARÍO SILVA TORRES, contra la Comunidad Edificio Bellavista, representada por don Emerson Guardia Farías. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Leonardo Escárate Ayala, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad, alegando de manera principal y subsidiaria las causales contempladas en las letras c) y b) del artículo 478, y en el artículo 477 del Código del ramo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Escárate Ayala, mientras que por la recurrida lo hizo letrado Sr. Lagos Baldassano. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente esgrime como causal principal de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que habilita la invalidación del

Fallo

fallo cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Afirma que los hechos establecidos por el Juzgador no son suficientes para tener por cumplidos los requisitos que permiten presumir la existencia de una relación laboral, por lo que el Juzgador yerra al calificarlos como tal. Explica que si bien se logró establecer en autos que el actor cumplía funciones de administrador, y que en virtud de dicho cargo recibió instrucciones y percibió una contraprestación pecuniaria, además de contemplarse turnos y requerirse su presencia en casos de emergencia, ello no permite concluir que verdaderamente haya existido un vínculo laboral, pues tales hechos se relacionan con funciones, obligaciones y labores propias de un profesional que presta servicios como administrador de un edificio, que es precisamente el rol que cumplía el demandante, agregando que no se acompañó medio de prueba alguno que permitiera concluir que existía cumplimiento de horario, ni pago de una remuneración mensual. Añade que los comprobantes de egreso acompañados por la contraria son irregulares, por montos disímiles y que no se condicen con los valores de mercado, o con el sueldo mínimo, enfatizando que jamás existió una relación de subordinación o dependencia con el actor, sino que sólo se le impartían las orientaciones necesarias para que cumpliera la labor encomendada. Indica que el sentenciador yerra, además, al reso

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Iquique, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N°2140374931-9, Rit O-508-2021, Rol Corte N° 42-2023 Laboral, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintinueve de marzo pasado, ocasión en que acogió, con costas, una demanda declarativa de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones y sanciones laborales

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