SIN INFORMACION

SALAZAR CORDOVA MARIA / SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2023, comparece en forma personal doña María Teresa Salazar Córdova, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo injustificado de cuatro licencias médicas. Expone que presenta un trastorno mixto ansioso, producto de periodo de separación, y que al vivir con su ex esposo sufría maltrato psicológico, crisis de pánico, crisis de ansiedad, insomnio, no pudiendo asistir a las sesiones de psiquiatra, por haber sido despedida y debiendo volver a trabajar. Añade que estuvo con medicamentos, que actualmente se encuentra sin trabajo y ha gastado todos sus recursos, ya que no ha recibido en cuatro meses el pago de licencias, y el 24 de noviembre le informaron que no se ha acreditado la evaluación de psiquiatra. Solicita la reconsideración de la decisión de rechazo de las licencias debido a su necesidad económica. Pide que adopten las medidas pertinentes, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social que recabe el rechazo de sus licencias y orden el pago de las mismas. Segundo: Que, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas, al no existir actuación ilegal o arbitraria que haya causado la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, por cuanto en el caso de la Sra. Salazar, y de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 8989760-2, 9535971-K, 9914883-7, 10227577-2, por reposo no justificado. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección, e

Fundamentos

motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de dicha Superintendencia. Tercero: Que comparece don Jorge Durán Cifuentes, en su calidad de presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe requerido. Sostiene que se resolvió rechazar Licencia Médica N° 8989760-2, extendida por 28 días desde el 08-02-2022 al 07-03-2022; Licencia Médica N° 9535971-K, extendida por 28 días desde el 08-03-2022 al 04-04-2022; Licencia Médica N° 9914883-7, extendida por 28 días desde el 05-04-2022 al 02-05-2022; y Licencia Médica N° 10227577-2, extendida por 28 días desde el 04-05-2022 al 31-05-2022, fundado en que no hay antecedentes médicos que respalden el diagnóstico, siendo injustificado, sin derivación a salud mental, sin acreditar terapia psicológica, sin reintegro laboral y con informe médico aportado insatisfactorio. Precisa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14, que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que tal como se puede desprender de lo expuesto, las actuaciones realizadas por COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, a fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y el carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él Quinto: Que, un acto es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera. Es arbitrario, cuando es producto de

Fallo

por tanto la Sra. Salazar, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Concluye que la decisión adoptada ha sido fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de dicha Superintendencia. Tercero: Que comparece don Jorge Durán Cifuentes, en su calidad de presidente (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe requerido. Sostiene que se resolvió rechazar Licencia Médica N° 8989760-2, extendida por 28 días desde el 08-02-2022 al 07-03-2022; Licencia Médica N° 9535971-K, extendida por 28 días desde el 08-03-2022 al 04-04-2022; Licencia Médica N° 9914883-7, extendida por 28 días desde el 05-04-2022 al 02-05-2022; y Licencia Médica N° 10227577-2, extendida por 28 días desde el 04-05-2022 al 31-05-2022, fundado en que no hay antecedentes médicos que respalden el diagnóstico, siendo injustificado, sin derivación a salud mental, sin acreditar terapia psicológica, sin reintegro laboral y con informe médico aportado insatisfactorio. Precisa que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e I

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2023, comparece en forma personal doña María Teresa Salazar Córdova, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo injustificado de cuatro licencias médicas.

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