CÁRDENAS/I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 29 de abril de 2023, Rodrigo Concha Acevedo, abogado, por la parte demandada, en Procedimiento de Aplicación General, en autos caratulados: “Cárdenas con Municipalidad de Aysén”, causa: RIT O-5-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 18 de abril de 2023, dictada por doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, por la que se rechaza la excepción de incompetencia del tribunal, interpuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén; se acoge la demanda interpuesta por doña Rosa Mabel Cárdenas Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, representada por su alcalde Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, sólo en cuanto se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió entre el 02 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive; 2.- Que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado; 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $542.656; b) Indemnización por años de servicios, en razón de siete años, por la suma de $3.798.592; c) Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $271.328; se rechaza la demanda interpuesta por doña Rosa Mabel Cárdenas Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, en cuanto solicita el pago de cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia de la relación laboral; asimismo, en cuanto a la declaración de nulidad del despido, y por consiguiente, el pago de las prestaciones conforme los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, así también las vacaciones y feriado proporcional solicitado; y que, se rechaza la petición subsidiaria d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta el recurso de nulidad alegando como causal principal la establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto señala que el demandante durante la sustanciación del juicio, rindió probanzas tendientes a acreditar, basándose en el principio de la primacía de la realidad en materia laboral, que existirían los elementos de una relación contractual de índole laboral entre doña Rosa Cárdenas Cárdenas y la Municipalidad de Aysén. Indica que del análisis del Informe de Asistencia de la demandante, emitido por la Municipalidad de Aysén, que abarca desde el mes de noviembre de 2018 al mes de diciembre de 2021, es posible advertir una falta de marcaje en el registro de asistencia, que acredita plenamente la teoría del caso de su parte, la que contrastándola de manera sistemática con los otros medios de prueba rendidos, tales como la prueba testimonial, arroja necesariamente la conclusión de que la demandante, no tenía una jornada de trabajo, no tenía la obligación en los hechos de concurrir a dependencias de la Municipalidad de Aysén a prestar sus servicios, siendo el horario presente en su contrato de trabajo meramente referencial. Precisa que durante al año 2021, la demandante no habría asistido 2 meses y fracción y que durante el año 2020 no se habría presentado 5 meses y fracción. Añade que de haber sido efectiva esta situación, tanto un contrato de prestación de servicios de índole civil, como un eventual contrato de trabajo, habría necesariamente terminado por la contraparte en materia civil o la trabajadora hubiese sido despedida por inasistencia a su lugar de trabajo. Señala que así ha quedado acreditada la flexibilidad horaria que siempre alegó la parte demandada, no pudiendo acreditarse uno de los elementos para tener por constituida la relación laboral, por ende, no debiendo la sentenciadora declararla, situación que hace evidente la existencia de lo establecido en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral. En subsidio, alega la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, en atención a lo expuesto en el motivo Décimo Noveno del
Fallo
se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió entre el 02 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive; 2.- Que el despido que puso término a dicha relación laboral fue injustificado; 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $542.656; b) Indemnización por años de servicios, en razón de siete años, por la suma de $3.798.592; c) Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $271.328; se rechaza la demanda interpuesta por doña Rosa Mabel Cárdenas Cárdenas en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, en cuanto solicita el pago de cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia de la relación laboral; asimismo, en cuanto a la declaración de nulidad del despido, y por consiguiente, el pago de las prestaciones conforme los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, así también las vacaciones y feriado proporcional solicitado; y que, se rechaza la petición subsidiaria de la demandada formulada en su contestación, interpuesta a folio 4, de fecha 30 de mayo de 2022, por el primer otrosí, por la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén; solicitando, en definitiva, se anule la sentencia definitiva y se dicte una de sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus parte
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Coyhaique, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación de 29 de abril de 2023, Rodrigo Concha Acevedo, abogado, por la parte demandada, en Procedimiento de Aplicación General, en autos caratulados: “Cárdenas con Municipalidad de Aysén”, causa: RIT O-5-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 18 de abril de 202
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