3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FISCO DE CHILE- C.D.E/

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 22 de los autos de primera instancia, el apoderado del solicitante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de junio de 2023, que ordenó exhortar al tribunal correspondiente para la diligencia de toma de posesión material, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el solicitante el diecinueve de junio de dos mil veintitrés y concedido el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 177064 (6): Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1812-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el solicitante el diecinueve de junio de dos mil veintitrés y concedido el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, contra de la resolución de trece de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 177064 (6): Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-1812-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/cpm Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or

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