ORTIZ/C.C.A.F. LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en representación de Francisco Javier Ortiz Delgado, chileno, empleado, domiciliado en Baquedano N° 240, departamento 420, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 785, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en solicitar las retenciones de parte de las remuneraciones de su representado, destinadas a pagar un crédito cuyo cobro judicial se encuentra en tramitación, solicitando cesen estas, la restitución de los dineros descontados a la fecha y todas las medidas que se estimen pertinentes, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional, en las retenciones de parte de sus remuneraciones, lo que importaría una privación y perturbación de su derecho de propiedad. Señala que con fecha 9 de Julio de 2019, la recurrida le otorgó un crédito social por un monto de $9.346.198.-, pagaderos en 60 cuotas iguales y sucesivas de $283.323.-, y que se constituyó en mora a partir de la cuota N° 13, por lo que esta ejerció la facultad otorgada en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar. Así, refiere que al recibir su remuneración, dentro de los descuentos previsionales se efectuó un descuento automático por la suma de $421.382.- siendo que la recurrida sigue un juicio en su contra con el objeto de exigir el cumplimiento de lo adeudado, el que se tramita bajo el rol C-1069-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, habiéndose presentado la demanda con fecha 26 de abril de 2021. Profundiza en el acto ilegal y arbitrario expresando que si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 faculta a la recurrida para descontar por planilla Lo adeudado, por intermedio de su empleador, no procede cuando se ha iniciado un cobro de la deuda por la vía judicial ya que no podría existir un doble cobro de la deuda, por lo que para exigir el saldo moroso del crédito social otorgado, al estar en tramitación el referido juicio ejecutivo, se debe esperar hasta la dictación de la sentencia. Previas citas legales y estimando que las medidas que la Corte debe tomar son ordenar el cese de las retenciones, por haber excedido a recurrida sus atribuciones, como también la declaración de que la conducta denunciada es arbitraria e ilegal, aun cuando cese, por cuanto subsistirá el riesgo de que perturbe, prive o amenace el derecho fundamental, solicita que cesen inmediatamente las retenciones en las remuneraciones de su representado, se declare que el cobro por vía de retención es un acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente de su derecho de propiedad, se ordene la restitución de los dineros descontados a la fecha y las demás providencias que se estimen pertinentes durante la tramitación del recurso, con costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida doña Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Informa las condiciones del crédito ya indicadas, precisando que la cuota de los meses de septiembre de 2019 a noviembre de 2020 –cuotas N° 1 a 15- fueron pagadas con fecha 10 de octubre de 2019 a 10 de junio de 2023, afirmando que la operación se encuentra en cobranza judicial, para luego asegurar que se trata de un crédito vigente, actualmente exigible, cuyas acciones no se encuentran prescritas y que no han sido cobradas judicialmente, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es pertinente y oportuno. Luego de exponer sobre el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y que sus fu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en representación de Francisco Javier Ortiz Delgado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de informar o practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones reclamados, esto es, desde marzo de 2023 a la fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 3115-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en representación de Francisco Javier Ortiz Delgado, chileno, empleado, domiciliado en Baquedano N° 240, departamento 420, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nels
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