SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES SUDAMÉRICA SPA/DONOSO NIEMEYER CLAUDIA - (LTE)

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Guido Rojas Leal, en representación de la sociedad de Inversiones Sudamérica Limitada, parte demandada en autos sobre acción de indemnización de perjuicios, seguida ante el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-1208-2019, caratulada “Seguros Generales Suramericana S.A / Sociedad de Inversiones Sudamérica Limitada”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 11 de noviembre de 2022 que declaró extemporáneo la apelación que entabló el 8 de noviembre de ese año, en contra de la sentencia definitiva que le fue notificada por cédula el día 24 de octubre. Argumenta que aun cuando el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el día 7 de noviembre, lo cierto es que debido a una serie de problemas e intermitencias en la Oficina Judicial Virtual, no fue posible ingresar su escrito sino hasta las 00:05 horas del día 8. A raíz de este problema informático, ingresó un requerimiento a través de dicha plataforma para que se certificara la indisponibilidad del servicio, sin embargo la mesa de ayuda aseveró que el servicio se encontraba disponible en el horario en el que accedió al misma,; lo que cuestiona, alegando que durante ese día y en varias oportunidades, intentó infructuosamente ingresar su escrito de apelación, lo que no pudo a raíz de los constantes problemas que presentaba la Oficina Judicial Virtual. Por estas razones solicita acoger el presente recurso de hecho y consecuencialmente declarar admisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva ya mencionada. 2°.- Que informando la magistrada Claudia Andrea Donoso Niemeyer señaló que la resolución recurrida negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva por la parte demandante, por extemporáneo, reiterando los antecedentes indicados en el recurso. Agrega que el 10 de noviembre la misma parte demandada alegó entorpecimiento, aludiendo problemas en el ingreso de escrit

Fallo

Por estas razones solicita acoger el presente recurso de hecho y consecuencialmente declarar admisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva ya mencionada. 2°.- Que informando la magistrada Claudia Andrea Donoso Niemeyer señaló que la resolución recurrida negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva por la parte demandante, por extemporáneo, reiterando los antecedentes indicados en el recurso. Agrega que el 10 de noviembre la misma parte demandada alegó entorpecimiento, aludiendo problemas en el ingreso de escritos en la Oficina Judicial Virtual, lo que fue rechazado porque según consta de sus propios antecedentes aportados, dicha plataforma no presentó inconvenientes dentro del horario que indicaba. 3°.- Que el recurso de hecho consultando las variables que distingue el legislador en los artículos 196, 203 a 206 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende los agravios causados por el tribunal inferior al pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación. Esos agravios pueden causarse denegando un recurso de apelación que se debió conceder, concediéndose una apelación que debió denegarse, concediéndose el recurso en ambos efectos, en circunstancias que debió haber sido concedido sólo en el efecto devolutivo, o bien concediéndose la apelación en el sólo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos. 4°.- Que en el caso concreto, no existe duda q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio 15, téngase presente. A los folios 16 y 17, téngase presente los alegatos anunciados en la forma planteada, por esta única vez. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso

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