Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

ÁLVAREZ/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.

Rol

C-60-2020

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, por la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, quién dentro del plazo legal, concedido por resolución de fecha 25 de mayo de 2022, objetó la liquidación del crédito de fecha 20 de mayo de 2022, por contener errores que perjudican patrimonialmente a su parte y que solicita sea corregido. Al efecto, señala que la liquidación infringe lo dictaminado en la sentencia definitiva dictada en estos autos, en cuanto a la correcta aplicación de la sanción por Ley Bustos, según lo dispuesto en el artículo 162, en correlación con el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Advierte, además, que todas y cada una de las liquidaciones de los 10 trabajadores, en lo que respecta a los montos remuneratorios aplicados con ocasión de la sanción por convalidación, aparecen reajustados y con intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, normas que no son aplicables para esta clase de sanción. Agrega que los montos remuneratorios por convalidación, no tienen su origen en la prestación de los servicios ni en el término del contrato de trabajo, sino en el artículo 162 del Código del Trabajo, que impone una sanción legal por el no pago de cotizaciones previsionales. Y, en lo que respecta al artículo 63 del Código del Trabajo, expone que este precepto estatuye que el reajuste se aplicará a las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra, devengadas con motivo de la prestación de los servicios, en circunstancias que la Ley Bustos es una sanción legal causada por el no pago de cotizaciones a las instituciones previsionales correspondientes. Luego, no resulta aplicable el reajuste ni el interés a la condena por Ley Bustos del artículo 162 del Código del trabajo. Señala que, es aún más clarificador, el artículo 173 del mismo cuerpo normativo, establece expresamente su campo de aplicación: “Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169

Fallo

fallo que decidió no aplicar reajustes ni intereses a la sanción por Ley Bustos, en caso contrario así lo hubiera dictaminado expresamente, lo que tampoco consta en la considerativa cuando se hace cargo de esta sanción y, dados así los hechos y el derecho, al no ser aplicable la reajustabilidad ni los intereses a la sanción por Ley Bustos a la cual el municipio fue condenado solidariamente, pide al Tribunal que se ordene rectificar la liquidación en términos de eliminar la reajustabilidad y los intereses aplicados a los montos indemnizatorios por concepto de la convalidación impuesta, para cada uno de los diez trabajadores, deduciendo dichas cantidad del monto total de la liquidación. Finalmente, por todo lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, 162 y 173 del Código del Trabajo, pide tener por objetada la liquidación del crédito y, en su mérito, resolver que la reajustabilidad y los intereses aplicados a la base de cálculo que tiene origen en la convalidación por la ley Bustos de cada demandante, deben ser eliminados de la liquidación, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la incidencia, compareció don Marcelo Rodríguez Avilés, abogado, por los ejecutantes, quién evacuó dicho traslado solicitando el total y absoluto rechazo con costas respecto de la objeción formulada por la demandada solidaria, por cuanto la interpretación que efectúa dicha parte es del todo errónea y no encuentra sustento en norma legal alguna

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, por la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, quién dentro del plazo legal, concedido por resolución de fecha 25 de mayo de 2022, objetó la liquidación del crédito de fecha 20 de mayo de 2022, por

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