SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en nombre y a favor de Carlos Eduardo Reyes Gómez, pasaporte N° AW419835, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Valle de la Luna N° 136, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, contenida en Resolución Exenta S/N folio 29125612, de fecha 21 de septiembre del año 2022, pidiendo que se deje sin efecto dicha resolución, y en consecuencia el rechazo administrativo, por constituir una vulneración a su derecho de libertad personal. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que el amparado habría ingresado por primera vez a Chile, en el mes de enero del año 2018, por paso habilitado por la frontera en Chacalluta, en calidad de turista, y que una vez dentro del país decide cambiar su estatus migratorio, optando por una residencia temporal con el objetivo de poder desarrollar de mejor manera su vida en el país y poder proyectarse a largo plazo, lo que lo llevó a realizar su postulación al proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria, llevado a cabo en 2021. Así, con fecha 26 de mayo de 2021, realiza su solicitud de regularización migratoria consignada bajo el número 24951730, en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, otorgándosele permiso para desarrollar actividades lícitas remuneradas mientras estuviera en trámite, pero que sin embargo, la resolución denunciada, de fecha 21 de septiembre de 2022, no dio lugar a su solicitud, declarando que verificado sus registros y en atención a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, no consta su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado, por lo tanto no cumple con los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria. Afirma que dicha actuación carece de sustento legal por cuanto ingresó regularmente al país según consta en Tarjeta Única Migratoria, emitida por Policía Internacional, y el procedimiento que desencadenó la resolución administrativa que dio término al mismo, adolece de vicios sustanciales que lo obligan a permanecer en estado irregular y de incertidumbre, en relación a su estatus migratorio, por cuanto la autoridad no otorgó un plazo de subsanación para que el amparado acreditara su forma de ingreso, pudiendo hacerlo, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 19.880, y generando una sanción desproporcionada. Menciona que mientras se tramitaba su solicitud, y transcurridos más de catorce meses desde el ingreso de su solicitud, interpuso recurso de protección ante esta Corte, seguida en causa rol 19587-2022, con la finalidad de que la recurrida se pronunciara, pero que durante la tramitación del recurso, rechazó la solicitud, como ya se dijera. Previas citas constitucionales de la acción de amparo y libertad personal, y entendiendo que la garantía y derecho fundamental se manifiesta en la libertad ambulatoria, concebida como libertad física o de desplazamiento, esta se ve amenazada y vulnerada por la existencia de la resolución cuestionada, ya que le impide acceder a un estatus regular en base a una circunstancia que no es real y sin tomar en cuenta todos los antecedentes presentados. Continúa asegurando que la resolución rechaza solicitud de regularización y dispone el abandono del extranjero del territorio nacional en un plazo de 30 días, deviniendo dicho acto administrativo, en ilegal, al contravenir los artículos 1, 2 y 31 de la Ley 19.880 y normativa que complementa aplicación de la Ley 21.325. Finalmente, pide que se acoja la acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en favor de Carlos Eduardo Reyes Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 237-2023 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, en nombre y a favor de Carlos Eduardo Reyes Gómez, pasaporte N° AW419835, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Pasaje Valle de la Luna N° 136, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amp

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