TACUCHE/TEJADA
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecieron doña VIVIANA ISABEL VERGARA CORTÉS, abogada, en representación de doña ANATOLIA TACUCHE GARCIA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.488.149-6, ambas con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña CLAUDIA MARIA TEJADA MAMANÍ, cédula nacional de identidad Nro. 23.48.894-0 y en contra de don RAUL ALBERTO MORGADO MORALES, cédula nacional de identidad Nro. 14.104.634-9 por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que les garantiza el artículo 19 en sus numerales 4 y 1° y consecuencialmente el artículo 1° de la Constitución Política de la República, al realizar difamaciones de manera pública, arbitraria e ilegal en múltiples oportunidades, transgrediendo su honor y dignidad. Refiere que dichos derechos han sido afectados mediante la publicación de fotografías en que se aprecia clara y fehacientemente la cédula de identidad de la recurrente exponiendo sus datos personales, profiriendo acusaciones en que se le imputa hechos constitutivos de delitos contra la ex pareja de su representada, las que son falsas e injuriantes, menoscabando con ello la honra de la recurrente, publicaciones difundidas mediante la red social denominada “Facebook”, con descredito a la honra y dignidad de su persona, afectando con ello su esfera psíquica y núcleo familiar, lo que se agrava puesto que los recurridos han remitido mensajes a diversas personas por la misma red social, inclusive a la recurrente, donde se le acusa de “asesina” e incluso le han enviado un video en que se exhibe el cuerpo de la ex pareja de la recurrente siendo velado, infiriendo acusaciones, perturbando con ello su integridad psíquica, indicando que respecto de estos hechos toma conocimiento el 15 de junio pasado, y que dicha publicación se encuentra en los perfiles de ambos recurridos. Por lo anterior es que solicita, como remedio se ordene a la recurrida eliminar y/o borrar todo el contenido publicado el 15 de junio de 2023 en
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente la arbitrariedad cometida por los recurridos, consiste en la publicación que realizaron a través de sus perfiles de la red social Facebook, de carácter difamatorio, afectando con ello su honor y moral. TERCERO: Que la recurrente acompañó como antecedente, copia de las publicaciones efectuadas en la red social mencionada, por parte de los recurridos, donde se señala, respecto al perfil de Tejada Mamani “Amigos y conocidos necesito información de esta persona que robo y asesino a nuestro amigo Alvaro Tupa” (sic), mientras que en el caso de Morgado Morales se indica “Amigos esta mujer que se iso pasar opr carina le iso un gran daño a un gran amigo alvaro tupa que se encuentra en la vida y la muerte una cadena de oración amigo del valle de lluta y azapa de todos los pueblos fuerza alvaro” (sic), ambas en conjunto con la fotografía de una cédula de identidad que correspondería a la recurrente, publicaciones que las recurridas reconocen, pero replican, sosteniendo haberlas eliminado el mismo día de efectuadas. CUARTO: Que, con todo, esta Corte estima, en primer término, que si bien no se entrega una justificación a las imputaciones que se efectúan, en el caso que la recurrente estimare constitutivo de algún delito aquellas palabras, como se desprende del recurso, tiene a salvo las acciones penales para su persecución, no siendo esta vía la idónea para realizar el juicio de reproche que efectúa. Asimismo, tampoco resulta del todo acreditado que la publicación se mantenga en el perfil de los recurridos hasta la actualidad, ya que los documentos que acompaña no tienen fecha alguna, como para determinar desde y hasta cuándo se ha encontrado en dicho sitio web. Finalmente, habiendo manifestado los recurridos el haber eliminado las publicaciones en cuestión, como han sostenido en sus informes, este recurso ha perdido oportunidad, toda vez que con ello se entiende satisfecha la recurrente en la primera de sus pretensiones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña VIVIANA ISABEL VERGARA CORTÉS, en representación de doña ANATOLIA TACUCHE GARCIA, en contra de doña CLAUDIA MARIA TEJADA MAMANÍ, y de don RAUL ALBERTO MORGADO MORALES. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 256-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron doña VIVIANA ISABEL VERGARA CORTÉS, abogada, en representación de doña ANATOLIA TACUCHE GARCIA, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.488.149-6, ambas con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña CLAUDIA MARIA TEJADA MAMANÍ, cédula nacional de identidad Nro. 23.48.894-0 y en contra
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