BLECHMAN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, en representación de MARCELO ALEJANDRO BLECHMAN SCHWARTZ, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos Thiers N° 535, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, Gerente General, ambos con domicilio en Miraflores N° 383, oficina 1502, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental. Funda su recurso en que su representado está contractualmente vinculado con la recurrida por medio de un plan de salud, el que contrató sin pre-existencias Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Luego, con fecha 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Señala que el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, tesis seguida por nuestro Tribunal Constitucional y compartida por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Según esta visión, los contratos de salud son manifestación del derecho a la Seguridad Social, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. En efecto, nuestro Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1710-10, en su considerando 154, dispone: “Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público.” En atención a la jurisprudencia citada, queda claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Estima que dicha conducta vulnera las garantías del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la Ley N° 21.331 viene en otorgar una serie de derechos a su representado los cuales ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud. En segundo lugar, estima que se ha conculcado el principio de igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación sin justificación racional. En tercer término, sostiene que se ha afectado el derecho a la vida y la integridad físi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, en representación de MARCELO ALEJANDRO BLECHMAN SCHWARTZ, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos Thiers N° 535, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, Ge
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