DE LA RAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Silvestre Lyon Rodríguez, en favor de Jacqueline Ligaya De la Rama Romero y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada por la señora De la Rama, alegando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 número 2º de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, con expresa condena en costas. Para fundar su recurso expone que la recurrente es de nacionalidad ecuatoriana, y solicitó su permanencia definitiva el día 14 de octubre de 2020, es decir, hace más de 727 días tomando en consideración la fecha de presentación del recurso. La que se tramita bajo el ingreso Nº 34897628. Refiere que la recurrente ha tramitado todas las etapas correspondientes y ha pagado los derechos e impuestos aparejados, sin embargo, la recurrida, con desigualdad de trato, ha obviado resolver su solicitud, sin justificación razonable, alegando como conculcado el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley 19.880, que regula la actividad de la Administración del Estado. Finaliza señalando que lo anterior, ha afectado a la recurrida en cuanto mantiene vencida su cédula de identidad, por lo que no ha podido realizar otros trámites asociados a la vigencia de dicha cédula, y tampoco puede obtener licencia de conducir. Segundo: Que, por medio del abogado Javier Muñoz Reyes, evacúa informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción por los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 14 octubre de 2020, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Mediante la comunicación electrónica folio N° 20410249, de fecha 18 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de M
Fallo
por tanto, en situación migratoria regular en el país. Por lo anterior, alega que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales contempladas en la Constitución Política. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es: “se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver de una vez y sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva” y habiendo informado la entidad recurrida que la situa
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Silvestre Lyon Rodríguez, en favor de Jacqueline Ligaya De la Rama Romero y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de pe
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