SÁNCHEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CAUTÍN, ARAUCANÍA
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, abogados, en favor y representación de doña Leslie Andrea Del Carmen Sánchez Castillo, trabajadora dependiente, domiciliada en calle el Mirador Nº 63, Sector Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN” Subcomisión Cautín, representada legalmente por don Jonathan Ariel Vásquez Barros, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Calle General Aldunate Nº 502, Comuna de Temuco. Funda su recurso en que su se desempeña como trabajadora dependiente, en el cargo de administrativa, con un trabajo por turnos o jornadas de trabajo. Por su parte, con fecha 20 de octubre del año 2020, bajo estrictas órdenes médicas inicia su reposo prenatal, con el objeto de dar a luz a su hijo, quien finalmente nació el día 11 de noviembre del año 2020. Debido a lo anterior presentó licencias médicas emitidas por profesionales del área de Obstetricia y Ginecología, las que fueron correctamente tramitadas por su empleadora. No obstante, el organismo sectorial a cargo de la aprobación o rechazo de licencias médicas (COMPIN), negó en primera instancia el pago del subsidio a su representada esgrimiendo argumentos carentes de sustento legal, toda vez que surepresentada cumple a cabalidad con los requisitos impuestos a su persona. En este contexto las licencias médicas motivadas por la maternidad de la recurrente comenzaron a verse cuestionadas por COMPIN, rechazando los subsidios por más de 1 año, decidiendo la administrada efectuar un reclamo a la Superintendencia de Seguridad Social, del que obtuvo respuesta por el ente administrador, el día 09 de agosto del año 2022. En aquella oportunidad la Superintendencia de Seguridad Social, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-106279-2022 autoriza el pago de las licencias médicas folios: Nº 45043968-1 y 45801513-9, extendida a par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie el acto recurrido consiste en el no pago de las licencias médicas impugnadas, Folios N° 4-4246278, N° 4-6317420, N° 4-5964929, N° 4-6693100, N° 3-45043968 N° 1-40339906 y N° 3-45801513. TERCERO: Que la SUSESO, informando el recurso señala, que no se procedió al pago de las licencias, toda vez que la recurrente no cumple el requisito legal de 90 días de cotizaciones, exigido por el D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado. CUARTO: Que, en resumen, queda acreditado en base a lo informado previamente, que la actuación de la COMPIN Subcomisión Cautín no ha sido ni arbitraria ni ilegal, sus resoluciones han sido fundadas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.880, debiendo tenerse presente la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos según lo establecido en su artículo 3°; actuando dentro de sus competencias legales. QUINTO: Que atendido lo razonado no se visualiza por esta Corte la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad, habiéndose enmarcado lo resuelto por la recurrida dentro de su facultades, encontrándose suficientemente fundamentada dicha decisión, por lo que se procederá a rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías Constitucionales, se declara: que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto Gonzalez, abogados, en favor y representación de doña Leslie Andrea Del Carmen Sánchez Castillo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN” Subcomisión Cautín Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Rol N° Protección-34559-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, abogados, en favor y representación de doña Leslie Andrea Del Carmen Sánchez Castillo, trabajadora dependiente, domiciliada en calle el Mirador Nº 63, Sector Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la Comis
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