SIN INFORMACION

OLIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Katherine Andrea Gallardo Olguín, abogada, en favor de Carlos Alejandro Olivera Regalini, de nacionalidad uruguaya, con domicilio en Las Bandurrias, Parcela N°20, Chamiza, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 29 de julio de 2022, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Refiere que el recurrente ingresó al país por paso habilitado, obteniendo su última visa temporaria hasta el 29 de marzo de 2020, para luego solicitar en tres oportunidades el beneficio de permanencia definitiva, la primera vez vía correo postal y dos veces vía online, siendo la última solicitud de permanencia definitiva, la realizada el día 29-07-2022, la cual fue ingresada a la plataforma disponible para ello. Indica que con fecha 25 de enero de 2023, la recurrida le remite un correo con certificado de haberse acogido a trámite su petición, y que, a la fecha, dicha solicitud no ha presentado avances al respecto. Dicha espera le importa un grave perjuicio al recurrente, toda vez que los inconvenientes no sólo se han limitado al ámbito económico, perdiendo oportunidades de negocios por no contar con su cédula de identidad vigente, sino que han trascendido a otros aspectos, como la imposibilidad de obtener su licencia de conducir para poder trasladarse, realizar trámites ante notarías, e incluso poder acceder a mejores condiciones financieras y beneficios económicos. Previas consideraciones legales en cuanto a la tramitación de la solicitud efectuada por la recurrente y de la regulación migratoria vigente, sostiene la configuración de una vulneración a los principios establecidos en la ley de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile, en las fechas indicadas por la propia recurrida, a través de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de dicha petición. Cuarto: Así las cosas, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de regularización migratoria excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. De este modo, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de aquella solicitud afectando así la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Quinto: A su vez, se debe te

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Carlos Alejandro Olivera Regalini en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, se ordena a la recurrida dar celeridad a la actual etapa administrativa en la que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días respecto del estado actual de la misma. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°679-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Katherine Andrea Gallardo Olguín, abogada, en favor de Carlos Alejandro Olivera Regalini, de nacionalidad uruguaya, con domicilio en Las Bandurrias, Parcela N°20, Chamiza, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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