WIGUELSON FLEURINAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de WIGUELSON FLEURINAT, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 31 de enero de 2022. Indica que, a la fecha, no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9 informa la recurrida solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección por estimar, en síntesis, que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por el recurrente, el 31 de enero de 2022, está en trámite, en etapa de “Análisis I”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud del recurrente -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de WIGUELSON FLEURINAT, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de treinta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra Suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante señor Sergio Galaz Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Corte en tal calidad. N°Protección-1440-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de WIGUELSON FLEURINAT, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 31 de enero de 2022. Indica que, a la
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