RTE: ANDRES VALDES CON RDO: JUEZ 1 JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 29 de abril de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, por el demandado don Adrián Elia Palma Inostroza, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario, caratulados "ARENAS/PALMA”, que se siguen ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, Rol del tribunal C-1399-2021, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que no hace lugar a la apelación deducida por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, un auto no susceptible de apelación. Explica que la resolución recurrida estableció un derecho a prueba y un término probatorio particular, no obstante encontrarse el término probatorio vencido. Además, se pretende – por el juez a quo - abrir un término probatorio respecto de determinados instrumentos, indicando que ello es improcedente e impertinente e inoponible a las partes. En definitiva, solicita se acoja el presente recurso y se declare que procede la apelación denegada. Segundo: Que, al momento de informar, don Felipe Cabrera Celsi, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando indicó que por resolución dictada a folio 74, con fecha 24 de abril de 2023 se denegó la interposición del recurso de apelación deducido por el abogado de la parte demandada, en contra de la resolución rolante a folio 70, dictada con fecha 11 de abril de 2023, la que tiene la naturaleza jurídica de un auto, que no es apelable, pues ordenó un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, cual es, recibir a prueba las objeciones deducidas por el demandado a la prueba instrumental acompañada por su contraparte. Añade que en la eventualidad, que se estimara que la decisión de recibir a prueba las objeciones deducidas, alteran la sustanciación del juicio o es un trámite no establecido expresamente en la ley, debió apelar solo en subsidio de la repos
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el demandado en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que no dio lugar a tramitar la apelación directa deducida en contra de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, dictada en la causa C-1399-2021, que se siguen ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando. Déjese copia de este fallo en la causa C-1399-2021, del 1° Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 583-2023- Hecho Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, con fecha 29 de abril de 2023, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, por el demandado don Adrián Elia Palma Inostroza, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario, caratulados "ARENAS/PALMA”, que se siguen ante el 1° Juzgado de Letras de San Fer
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