SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la abogada doña Montserrat Rodríguez Ferrer recurre de protección en favor de su padre don ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber modificado unilateralmente y sin fundamento el precio base de su plan de salud, alzando la cotización mensual del mismo, para el periodo que comienza a regir en el mes de enero del 2023, lo que vulnera sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; y en el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo que garantiza el derecho a elegir el sistema de salud. Expuso que conforme a la carta de 30 de noviembre de 2022, Isapre Colmena Golden Cross le comunica que ha procedido a revisar su plan de salud Grupal, por lo que deberá cambiarse de su actual Plan BU CLASSIC 1905, de valor 8,45 UF. En esta carta se le informó además al recurrente que las condiciones del Plan Grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado, señalándose que, si desea mantenerse en el plan colectivo, deberá incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud o, bien, no seguir con el plan colectivo de salud. Todo ello, debía hacerlo antes del 31 de enero de 2023. Menciona que el plan afecta, además, en forma directa, a doña quien es beneficiaria del plan por ser carga del recurrente. Indica que todas las alternativas tienen un precio más alto que el Plan actual del actor y menor cobertura. Alega que, al ser un contrato de adhesión, el recurrente sólo puede aceptar en bloque el cambio propuesto en forma unilateral, pues es un plan que no se está en condiciones de aceptar, pero que fue obligado a cambiar, bajo la amenaza de quedar fuera de la Isapre. Ref

Fundamentos

considerando que el precio se encuentra pactado en unidades de fomento, que aseguran su reajuste automático. Concluye que el acto es igualmente ilegal, pues no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo plan de salud y que, sin perjuicio de la facultad de la recurrida conforme el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1 2005, del Ministerio de Salud, la decisión carece de motivación. En razón de lo expuesto, alega vulneración del derecho de propiedad, por cuanto se le fuerza a la suscripción de un nuevo plan con una nueva carga patrimonial adicional, y se la despoja injustificadamente del plan que tiene. En el mismo sentido, afirma se vulnera el derecho de protección de la salud, toda vez que se le amenaza la libertad de elegir el sistema de salud que la persona desee, sea estatal o privado. Conforme lo expuesto, pide se ordene a la recurrida que mantenga en las mismas condiciones el actual plan que tiene sin ninguna alteración del precio, y la restitución de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar desde que el acto arbitrario e ilegal se hizo efectivo, con costas. Segundo: Que informa doña Valentina Oporto Cerda, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien pide el rechazo del recurso, con costas. Alega la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario y precisa que su representada remitió a la afiliada una primera carta de 20 de diciembre de 2022, informando la necesidad de modificar su plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con UC Christus, su empleador, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba el 80% que se estipula en el Convenio. Refiere que se invocó el término de su plan de salud grupal por no continuar las condiciones pactadas inicialmente y se le ofreció, para continuar dentro del convenio colectivo, la posibilidad de incorporarse a alguno de los planes vigentes dentro del Convenio que se asemeje de forma más similar al plan de salud de la recurrente. Hace presente que esta decisión obedece a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud que se llevó a cabo entre UC Christus e Isapre Colmena, por lo que niega la vulneración de garantías constitucionales que señala el recurrente, ajustándose la decisión a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su contrato de salud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protecció

Fallo

por tanto, un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, que según se advierte es de carácter esencialmente contractual. Décimo: Que de esta forma, y del modo que se viene razonando, no existiendo en este caso acto que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, resulta pertinente concluir que lo actuado por la recurrida no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que la recurrente estima conculcadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Ángel Rodríguez González, contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección- 1795-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la abogada doña Montserrat Rodríguez Ferrer recurre de protección en favor de su padre don ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber modificado unilateralmente y sin funda

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