SIN INFORMACION

/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

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Fecha

20 de julio de 2023

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Altagracia Reyes Adames, ciudadana dominica, pasaporte Nº EX0450123, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por cuanto dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N.º 388/933 de fecha 23 de enero de 2019, que le fuera notificada el 02 de septiembre de 2019, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó, solicitando que esta Corte deje sin efecto dicho acto administrativo y cese la afectación a su libertad ambulatoria y se regularice su condición de residencia, en consideración a los hechos que pasa a exponer. Refiere que ingresó por primera vez a Chile de manera clandestina en el año 2012. Luego en 2018 debió viajar con urgencia a su país por el fallecimiento de su padre, reingresando en diciembre de 2018, ocasión en que, luego de ser fiscalizada por personal policial, fue denunciada a la autoridad administrativa y sujeta a control de firmas en una unidad policial, conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, de la entonces Ley de Extranjería. No obstante, la Fiscalía Local de Arica presentó su desistimiento a continuar con la acción penal. Hace presente que desde su ingreso a Chile ha trabajado en distintos emprendimientos económicos personales devengando un salario superior al mínimo, demostrando que no es una “carga social” para el Estado sino que cumple con ser sostén de su hogar en República Dominicana y a financia su vez de manera autónoma su residencia en este país. Alega que la Resolución N° 388/399, de fecha 23 de enero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, impugnada en autos, tiene su fundamento en la infracción prevista en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S N°597 del 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin embargo, destaca que por el desistimiento de la acción penal por parte de la recurrida, la causa penal a que dio origen su ingreso clandestino se encuentra sobreseída. En cuanto al derecho, afirma que la resolución que la expulsa es ilegal, pues se dictó sin condena penal previa, infringe las garantías del debido proceso y desconoce la nueva normativa de la Ley de Migraciones N° 21.325 que despenalizó la conducta típica que establecía la anterior normativa en sus artículos 68 y 69, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Asimismo, añade que el 07 de marzo de 2016, luego de su primer viaje a Chile, producto de la relación sentimental con el ciudadano chileno Javier Esteban Varela Varela, nació su hija de nacionalidad chilena Crismeilin Altagracia Varela Reyes, y posteriormente, el 12 de julio de 2019, formalizaron su relación al contraer matrimonio, como consta en los certificados que adjunta. Destaca que vive en Chile vivo junto a su hija y cónyuge, quien además se encarga de su manutención con los recursos q

Fallo

fallo conforme a Derecho. Por lo señalado, entiende esa autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza al derecho consagrados en el Artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, la materia en discusión se regía, al tiempo de decretarse la expulsión, por el Decreto Ley N° 1094, de 1975 "Ley de Extranjería" y en el Decreto Supremo N° 594, de 1984 que "Aprueba Reglamento de Extranjería". Al respecto el primer cuerpo normativo citado, establece en su artículo 69: "Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida l

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Altagracia Reyes Adames, ciudadana dominica, pasaporte Nº EX0450123, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por cuanto dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N.º 388/933 de fec

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