DUPERME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara por el ciudadano haitiano Denet Duperme, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°939, comuna de La Granja, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 9 de enero de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En subsi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. IV.- Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Denet Duperme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1987-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara por el ciudadano haitiano Denet Duperme, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°939, comuna de La Granja, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°5
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