JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VICTOR LIZANDRO ALARCON LOPEZ CON PLANO INGENIERIA ELECTRICA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos ingreso Corte Rol 291-2023 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-838-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de 11 de abril de 2023, se hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, en la cual se condena a la demandada principal, PLANO INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que ahí se indican. En contra del referido fallo se alza la demandada principal, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto al artículo 1564 del Código Civil, en relación con el artículo 1560 del mismo cuerpo legal. En subsidio se interpone la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Precisa violentado el principio de la razón suficiente. En la audiencia fijada para conocer del recurso compareció tanto el letrado que representa a la parte recurrente como aquel que lo hace por la parte recurrida, según consta del acta respectiva, haciendo cada uno sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada como principal por la parte recurrente, dice relación con la infracción de ley, cuando ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo se alza la demandada principal, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto al artículo 1564 del Código Civil, en relación con el artículo 1560 del mismo cuerpo legal. En subsidio se interpone la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Precisa violentado el principio de la razón suficiente. En la audiencia fijada para conocer del recurso compareció tanto el letrado que representa a la parte recurrente como aquel que lo hace por la parte recurrida, según consta del acta respectiva, haciendo cada uno sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la causal de nuli

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C.A. Concepción. Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: En estos autos ingreso Corte Rol 291-2023 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT M-838-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia definitiva de 11 de abril de 2023, se hizo lugar a la demanda

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