MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./BARROILHET
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece doña Catalina Verdaguer D’Acuña, abogada, en representación convencional de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A., y de XINNIAN INTERNATIONAL SHIP LEASE CO., propietarios y armadores de la motonave MSC Chloe, y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 4 de abril de 2023 dictada por el juez árbitro don Claudio Barroilhet Acevedo, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por su parte el 13 de marzo de 2023 causando a sus representadas un severo perjuicio. Refiere que en contexto de juicio arbitral con fecha 13 de enero de 2023, planteó un incidente de nulidad en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, interponiendo además en contra de la misma resolución recurso de reposición, con apelación subsidiaria, y apelación directa. Señala que con fecha 27 de enero de 2023, el tribunal arbitral rechazó la nulidad impetrada en lo principal, al mismo tiempo, rechazó la reposición, y declaró inadmisibles ambas apelaciones (subsidiaria y directa). Luego, da cuenta que con fecha 13 de marzo de 2023 interpuso un recurso de apelación en contra de la mencionada providencia de 27 de enero, y que con fecha 4 de abril del año en curso, el tribunal arbitral declaró inadmisible su recurso argumentando que la resolución que desechó el incidente de nulidad no es per se susceptible de ser apelada atendido que la nulidad procesal, no establece derechos permanentes en favor de las partes, no crea una situación jurídica nueva, ni es una sentencia que cree un derecho o constituya una situación jurídica nueva, pues solo se limita a rechazar el vicio que se le impugna, a través de la nulidad procesal. Argumenta que la sola naturaleza de la resolución en cuestión hace que ésta sea incuestionablemente apelable de acuerdo a lo establecido por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sin tener siquiera que adentrarse en cuestiones de fondo, en razón que, al fallar un incidente de nulidad, la resolución e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes del recurso, lo discutido es la naturaleza jurídica de la resolución de 4 de abril de 2023 dictada por el juez árbitro Claudio Barroilhet Acevedo, por la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13 de marzo de 2023, en contra de la resolución de 27 de enero que rechazó la nulidad impetrada. Segundo: Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, apelación que sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Por su parte, el artículo 158 del cuerpo legal precitado señala en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” Tercero: Que, en consecuencia, atendido que la apelación interpuesta por la demandada lo fue respecto de una resolución, que si bien resolvió un incidente, no participa de los caracteres de las sentencias interlocutorias, siendo un auto, que no es de aquellos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resulta acertado el fundamento del juez a quo, al no conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó la nulidad procesal impetrada por la demandada.
Fallo
por tanto, improcedente. Argumenta que a su juicio, la resolución que desechó el incidente de nulidad no es susceptible de ser apelada pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, no crea una situación jurídica nueva (ex novo) y tampoco es una sentencia que cree un derecho o constituya una nueva situación jurídica y en consecuencia, no crea derechos permanentes en favor de las partes. Expresa que en su concepto no establece derechos permanentes o constituye situaciones jurídicas nuevas, porque el “derecho a la validez”, como tal, no existe, es simplemente desechar un ataque de nulidad o el vicio que se le atribuye, y si se ha de considerar como el tener por subsanada la demanda como un “derecho”, dicho derecho ya se declaró el 17 de noviembre de 2022, y ha quedado consolidado, tras haberse rechazado las impugnaciones de la recurrente. Finalmente, manifiesta que de sostener que la resolución recurrida es un auto o un decreto, para ser susceptible de ser apelado, es necesario que altere la sustanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están ordenados en la ley de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no sucede en la especie puesto que rechazar una nulidad procesal implica validar los actos impugnados, lo que no altera la sustanciación regular del juicio, ni resuelve trámites que no están ordenados en la ley, siendo entonces improcedente la apelación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de acuerdo
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece doña Catalina Verdaguer D’Acuña, abogada, en representación convencional de MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A., y de XINNIAN INTERNATIONAL SHIP LEASE CO., propietarios y armadores de la motonave MSC Chloe, y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 4 de abril d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica