ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. 2.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que la resolución que se impugna por esta vía, que se pronuncia sobre medidas cautelares, fue notificada al recurrente con fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, y el recurso de apelación fue deducido el veintinueve de ...
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias interlocutorias, conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica